Punto de vista

LO QUE NATURA NON DA
SALAMANCA NON PRESTA

desde su face

Alguno de los innumerables indicios probatorios que llevaron a la Fiscalía a realizar las investigaciones del fraude electoral de las elecciones de 2019 en contra de los vocales del Órgano Electoral de Bolivia, se basan en el hecho por el que dos días después de las elecciones de 2019, cuando Evo Morales aún gobernaba el país, su Ministro de Relaciones Exteriores Diego Paria mediante Nota GM-Cs-386-2019 a la Organización de Estados Americanos le solicitó “Auditoria Electoral al Cómputo Oficial de los votos de las Elecciones Generales de 20 de octubre de 2019”; por lo que el 30 de abril de 2019, se suscribió el “Acuerdo de Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales de 20 de Octubre de 2019” y se determinó que el resultado de tal indagación sería vinculante para las partes suscribientes; es decir, de cumplimiento obligatorio tanto para la O.E.A. como para el Estado boliviano.



Así y para elaborar dicha auditoria, la O.E.A. designo 36 especialistas y auditores de 18 nacionalidades, entre ellos: abogados electorales, estadísticos, peritos informáticos, especialistas en documentos, en caligrafía, en cadena de custodia y en organización electoral. Recibieron más de 250 denuncias sobre el proceso electoral. Concluyendo de manera categórica que hubo manipulación dolosa del resultado de la elección (acciones dolosas que indebidamente afectaron el transcurso del proceso electoral). B) Irregularidades Graves (acciones en las que no es claro si existió o no la intención de manipular aspectos de la elección pero que ciertamente causaron serias vulneraciones en la integridad del proceso electoral). C) Errores (equivocaciones o negligencia sin indicios de intencionalidad pero que facilitaron acciones que potencialmente si vulneraron el proceso electoral). Indicios (análisis estadísticos y cruce de información que demostraron comportamientos anormales y lugares donde se debían analizar los documentos con mayor profundidad).

Consiguientemente, la auditoria de la O.E.A. se constituyó en un elemento indiciario suficiente y valedero para evidenciar el Fraude Electoral de las elecciones de 2019 y procesar a los vocales del Órgano Electoral patrio y atribuirles la comisión de los delitos electorales previstos en la Ley 026, art. 238 incs: e) Falsificación de documentos o uso de documento falsificado, j) Manipulación informática, l) Alteración y ocultación de resultados y el inciso o) Acta electoral de la ley 026.
Otros indicios probatorios del Fraude Electoral y según el descrito art. 238 inc. a) Ilegal Convocatoria o Ilegal Ejecución de Proceso Electoral, se comprobó por la violación a la prohibición de reelección indefinida prevista por el art. 167 de la Constitución, por lo que Evo Morales estaba impedido de candidatear a presidente el 2019.

Aparejado a ello está la prohibición del Referéndum del 21F, que negó la citada reelección indefinida. Reforzando dichas prohibiciones, está el art. 23 del Convenio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, respecto a la figura de la reelección presidencial indefinida, a consulta de Colombia y Brasil, la Comisión tajantemente señalo que “No existe un derecho a la reelección indefinida” calificándola como “un riesgo para la democracia» la extensión de los periodos presidenciales. Los actuales Ministro de Justicia y Procurador General, fueron coetáneos en señalar que, mediante las recientes elecciones a presidente, gobernadores, alcaldes, diputados y concejeros, han hecho valer el violentado art. 168 de la Constitución que impedía a Morales ser reelegidos más de una vez de manera continua.

Más elemento de prueba que demuestra el Fraude Electoral es la Ley 1266, de 24/11/2019, que se ocupó de designar nuevos vocales del tribunal electoral (los anteriores eran corruptos) y la realización de las elecciones generales 2020, dejando sin efecto las elecciones generales de 20/10/2019, precisamente por el siniestro fraude electoral confirmado por la O.E.A.

Ahora bien y a pesar de los descritos y contundentes elementos probatorios, en días pasados el Fiscal General del Estado ofició un alucinado sobreseimiento de los vocales investigados, que sin referirse a los actos contundentes actos investigativos que expusieron el fraude electoral e indicando porque no los considero, apoyándose en un único informe pericial que determinó que no habría habido manipulación de datos en los comicios del 2019 y no indica porque discrepa de la auditoria de la O.E.A, documento que fue elaborado por un docente y dos estudiantes, del Grupo de Investigación Deep Tech Lab de Bisite, de la Fundación General de la Universidad de Salamanca (sin experiencia en auditorías a elecciones y sin respaldo de dicha casa de estudios), a espalda de la víctima del fraude electoral que es la nación boliviana y negándole a esta el derecho de nombrar consultores técnicos – art. 207 Cpp. para que acompañen el espurio trabajo pericial, que ahora la fiscalía hace valer para sus indebidos fines.

El art. 323.3, del Código de procedimiento penal, dispone que el fiscal podrá decretar de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Empero y del análisis de los innumerables elementos probatorios que en primera instancia llevaron a la Fiscalía aperturar la investigación por Fraude Electoral versus el único y unilateral informe de los inexpertos en auditorias electorales, el docente y sus dos estudiantes, comprobamos palmariamente que al fiscal aplica la ilustre frase “Lo que Natura non da Salamanca non Presta” (los que, a pesar de estudiar, no presentan una gran capacidad intelectual o no ostentan una cultura general muy frondosa. Aquello que la genética ha negado no podrá ser reemplazado por la mejor educación) donde ni la naturaleza mucho menos Salamanca le presto al Fiscal la capacidad intelectual para concientizarse de la organización criminal del fraude que la nación entera vio cómo se suscitó y, en consecuencia, el gobierno fraudulento en su conjunto renunció, se fugó del país y/o se cobijó en las embajadas de los países acólitos a las execrables prácticas de la estafa electoral contra su pueblo.

Fuente: Ayyy Don Este