Fallo de la Corte IDH exige respeto al derecho que tienen las minorías

Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cerraron el 142.° periodo ordinario de sesiones el 25 de junio con la decisión asumida: La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano.

Se trata del fallo OC-28/21, un documento de 42 páginas y 149 párrafos, además de las justificaciones de dos votos disidentes. También ratifica la jurisprudencia sobre “el respeto de los derechos de las minorías”, entre los argumentos que determinaron esta decisión final de los magistrados.

El documento fue aprobado el 7 de junio, pero demoró 66 días en ser divulgado. La Corte notificó el viernes 13 de agosto a todas las partes involucradas en esta opinión consultiva que planteó Colombia el 21 de octubre de 2019, solo horas después de las elecciones en las que participó Evo Morales, que buscó ser reelegido para un cuarto mandato consecutivo.



“La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características, tanto formales como sustanciales.

En este sentido, existen límites a lo susceptible de ser decidido, por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un control de convencionalidad, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no solo del Poder Judicial”, señala el párrafo 44 de la opinión consultiva de la Corte.

“Si bien el principio democrático implica que los gobernantes serán electos por la mayoría, uno de los objetivos principales de una democracia debe ser el respeto de los derechos de las minorías. Este respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los derechos humanos”, señala el parágrafo 45 del documento.

Las opiniones consultivas de la Corte IDH, junto con las sentencias y supervisiones para el cumplimiento de los fallos, son los pronunciamientos inapelables y de obligatorio cumplimiento para los países de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En este caso, la decisión afectó, particularmente, a Bolivia, Nicaragua y Honduras, países donde se hicieron ajustes, por la vía judicial, para habilitar la reelección presidencial indefinida por encima de los límites constitucionales. En 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ordenó la aplicación “preferente” de los derechos prestablecidos en el artículo 23 de la Convención Americana para allanar la ruta de la reelección indefinida en favor de Morales.

Fuente: Detrás de la Verdad