.@CorteIDH prohibió la REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA, que es: “permanencia en.. la Presidencia ..por más de DOS períodos consecutivos de duración razonable.»
El que tuvo TRES, ya NO puede postular.
#41 de OC 28/21: órganos estatales (Ejec, TSE, TCP, ALP) deben cumplir esto. https://t.co/RRvYF2k75S