Pág7 El nuevo impuesto según el SIN del MAS

Pág7 🛑 El nuevo impuesto según el SIN del MAS
A FACTURAR: INFLUENCERS Y NEGOCIOS EN INTERNET

“Nos estamos refiriendo a las empresas y personas naturales que ya están haciendo actividad en Bolivia que venden bienes y venden servicios vía internet, por supuesto que tienen que facturar. (…) Los que venden bienes y servicios en Bolivia tienen que facturar”,
Mario Cazón
presidente del Servicio de Impuestos Nacionales SIN

👁️ A los que apuntan
Hace referencia a seis tipos de actividades económicas, en cuyas subcategorías incluye a la gestión de deliveries, sitios de comercio electrónico, reservas en línea. También, al suministro, descarga o streaming de imágenes, videojuegos de cualquier tipo y textos. También consigna a las labores digitales de enseñanza educativa, entrenamiento, actividades de aprendizaje, a la creación, publicación, seguimiento y gestión de campañas, eventos u otros a través de medios digitales.



📝 Lo que si y los que no deben facturar
Quienes se dediquen a este tipo de actividades de manera eventual no tiene la necesidad de registrarse a impuestos. Esto debido a que realizan la prestación de servicios una, dos o tres veces por año, lo cual no es un negocio y no genera grandes sumas.

En el caso de las personas que realizan este tipo de actividades como negocio, sí deben inscribirse en Impuestos. Ello porque la actividad que realizan es constante y deben facturar.

Fuente: Ayyy Don Este