para que nos defendamos juridicamente frente a la policía

SOBRE EL DERECHO DE PROTESTA
en la modalidad de paro y ocupación de vías

🛑 Opinión
Dorita Montenegro, abogada
textual desde su face

1.Desde mi percepción el derecho a la democracia es un derecho difuso porque atañe a colectivos o a poblaciones enteras, mientras que la libertad es un derecho individual pero que puede ser violado de forma colectiva, resultando éste al final dependiente del derecho a la democracia en determinados contextos.



2.En el caso que hoy vive Bolivia, y sobre todo Santa Cruz, el derecho que enmarca en el paro y ocupación pacífica de vías públicas es el derecho a la libertad de expresión, previsto en nuestra Constitución en el art. 21.3, así como en el mismo art. inc. 4, derechos que en su desarrollo material, comprenden el derecho a unirse a la protesta sin autorización previa, derecho a elegir el contenido de la protesta, derecho a elegir el tiempo y el lugar de la protesta, y derecho a escoger el modo de la protesta.

3. El derecho a la protesta según la Relatoria de la CIDH, es definido como: «La protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos
pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la
afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo.». Como podrán advertir el pueblo boliviano tiene derecho justo a la protesta hoy contra el Gobierno, existen sobradas razones.

4. Sin embargo, la más fuerte de todas las reivindicaciones es la lucha por la democracia, porque sin ella ya no habrá libertad ninguna puede subsistir sin la otra, es más la propia Comisión IDH, ha señalado que defender la democracia no es sólo un derecho sino un deber, señalando lo siguiente: «La protesta también está estrechamente vinculada a la promoción y defensa de la democracia. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido que en situaciones de ruptura de orden institucional democrático, la protesta debe ser entendida «no sólo en el marco del ejercicio de un derecho humano sino al cumplimiento del deber de defender la democracia.», la cual es un derecho humano reconocido explícitamente en la Carta Democrática de 2001.

5. Por si existe duda de este tipo de manifestaciones, en relación al ejercicio del derecho en cuestión, también la Comisión señala: «La Comisión advierte que si bien las protestas y manifestaciones se encuentran asociadas a concentraciones o marchas en espacios públicos, pueden adoptar distintas formas y modalidades –como lo han reconocido los distintos sistemas internacionales de protección de derechos humanos. En su informe sobre la situación
de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, la CIDH consideró las modalidades tradicionales de protesta, pero también hizo especial mención a los cortes de ruta, los cacerolazos y las vigilias, así como a desfiles, congresos o eventos deportivos, culturales, artísticos, etc.

6. En los últimos años, los Relatores de Naciones Unidas también incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica. Las altas cortes nacionales e internacionales han interpretado que el derecho de reunión pacífica y sin armas no debe interpretarse de forma restrictiva, dado que constituye un elemento fundamental de la democracia.

7. Frente a ese ejercicio de derechos lo que debe hacer el Gobierno simplemente es asegurar que no hayan agresiones, que no existan armas entre los manifestantes, es decir, en lugar de reprimir debe respetar la protesta y dialogar de forma permanente con los actores, y si es posible ceder escuchando la razonabilidad de los pedidos sustentos de la protesta.

8. La única limitante para el ejercicio de estos derechos, y que puede habilitar al Poder Público no para reprimir agrediendo a los manifestantes es si se pone en peligro la seguridad exterior, la seguridad interior y que los manifestantes agredan la vida de otras personas no partes de de la protesta, además que para recurrir a esta limitante debe ampararse en normas específicas que así les permitan.

👉CONCLUSIONES
Los que nos manifestamos estamos ejerciendo derechos que no están dentro de ninguna de las limitaciones, sólo estamos pidiendo el restablecimiento de derechos elementales para la vida de un pueblo.
Es necesario que los que nos manifestamos hagamos todo lo posible por persuadir a los que quieren romper nuestra protesta para que se sumen, no alterarse de ningún modo, serenarse haciendo lo imposible para lograrlo.
Invocarle a las fuerzas del orden militar y policial, que la Constitución y los tratados internacionales avalan nuestra protesta, en los arts. 21. 3 y 4, derecho a la asociación, reunión, expresión, para hacer cuidar de otros derechos como la libertad en todas sus formas, la propiedad, y sobre todo la democracia, sin ésta no se puede ejercer ningún otro derecho, es decir que no hay ningun motivo para que nos desalojen, nos apresen por nuestra justa protesta

Fuente: Ayyy Don Este