En la ciudad de Santa Cruz del Departamento de Santa Cruz, a los 7 días del mes de diciembre del 2021, en virtud de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 458, yo Valeria Rodríguez Paz, en calidad de persona protegida declaro voluntariamente que:
1.- Al incorporarme como persona protegida al Programa de Protección a Víctimas, Testigos, Denunciantes y Miembros del Ministerio Público, he sido beneficiada con las medidas de protección descritas en la Resolución DPVTMMP N° 536/2021.
2.- La solicitud fue voluntaria, de buena fe y las medidas de protección, no deben ser entendidas como pago, compensación o recompensa a la persona protegida, por la actividad protegida.
3.- Comprendo los alcances y el carácter de la protección que se otorga.
4.- En mi condición de persona protegida, adquiero y me comprometo a que, cumpliré las obligaciones, de acuerdo a lo que establece el Artículo 21 de la Ley N° 158: La persona protegida deberá cumplir las obligaciones que serán fijadas por la autoridad que decida las medidas de protección, de acuerdo al Artículo 17 estas obligaciones estarán condicionadas a:
a. La cooperación amplia con las autoridades administrativas, del Ministerio Público y Judiciales competentes, en las diligencias que sean necesarias a los fines del avance de las actuaciones que tengan por objeto esclarecer el delito denunciado.
b. Informar a la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, de forma permanente, respecto al cumplimiento de las medidas de protección dispuestas y toda la
información pertinente que tenga relación con el proceso penal.
C.- El comportamiento adecuado con funcionarios de las distintas instituciones públicas y privadas que coadyuven en el cumplimiento de la medida de protección, además de demostrar toda conducta que
preserve la eficacia de las medidas de protección, asegurando su propia integridad y seguridad.
d.- El deber de confidencialidad en relación con los procedimientos y las condiciones en las cuales funcionan las medidas de protección.
5. En caso de incumplir dichas obligaciones:
a.- Podré ser sancionada, por la misma autoridad que decidió la otorgación de las medidas de protección con el cese de dichas medidas, sin perjuicio
de las acciones de naturaleza civil a que hubiere lugar, con la finalidad de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al Estado.
El otorgamiento y mantenimiento de las medidas de protección, están condicionado al cumplimiento de las obligaciones asumidas dirigidas a garantizar el desarrollo del proceso penal.
Nota. La Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, por el principio de confidencialidad en la que se basa la Ley N° 458, no entregará la documentación generada y obtenida producto de los procedimientos
correspondientes; si la persona protegida requiere la revisión de la Resolución de Medidas de protección DPVTMMP N° 536/2021, deberá acudir ante la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, y si en su defecto requiere una copia deberá realizar
su solicitud ante el Fiscal General del Estado, para los efectos consiguientes.
Esta Acta tiene calidad de documento público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148.1.1 del Código de Procedimiento Civil y tendrá los efectos jurídicos que la Ley le reconoce.
En constancia de conformidad con lo establecido, se procede con las firmas correspondientes.
Valeria Rodríguez Paz
Fuente: Detrás de la Verdad