Por instrucción del Alcalde Municipal y en cumplimiento a su decisión basada en el informe de su equipo técnico jurídico, el personal ejecutivo de EMACRUZ, y los funcionarios que conformaron la comisión de calificación, en atención al artículo 28º de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D.S.0181) que establece: «El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la Orden de Compra u Orden de Servicio, mediante resolución expresa, técnica y legalmente motivadas. (…)», se han tomado las siguientes decisiones:
En el marco el artículo 28® del D.5.0181, ante la posibilidad de inconsistencias no resueltas en los DBC de las tres licitaciones de Aseo Urbano, y en la seguridad de mejorar y garantizar de forma clara el cumplimiento del o (los) contratos de Aseo Urbano, se ha tomado la decisión de modificar los DBC con la incorporación de una garantía de cumplimiento de contrato con una póliza o boleta bancaria del 7% del monto del Contrato.
Considerando que la calificación de las propuestas, estaban basadas en precios unitarios referenciales por el servicio y éstas multiplicadas por los volúmenes estimados de residuos sólidos a recogerse resultando un precio estimado referencial para 8 años, este precio referencial se convertirá en el monto de contrato para los 8 años, sobre los cuales se solicitará la garantía de cumplimiento de contrato del 7% con póliza o boleta bancaria.
La transparencia que es el principio fundamental de la gestión del Alcalde Municipal Max Jhonny Fernández Saucedo, está demostrada en esta apertura al subsanar las posibles inconsistencias; para este efecto se seguirán los pasos establecidos por el D.S.0181, es el comunicado que emito en las últimas horas Emacruz.
Fuente: Detrás de la Verdad