FUNCIONARIOS INSISTEN EN INGRESAR A PLANTA INDUSTRIAL
POST PRUEBA POSITIVA DE COVID-19
El jueves 20 de enero, cuatro funcionarios del Ministerio de Trabajo se apersonaron a la planta industrial de LAFAR en la ciudad de El Alto indicando tareas de inspección, junto a varios miembros de la federación de trabajadores industriales fabriles de La Paz. La empresa aceptó que ingresen los funcionarios ministeriales, más no terceras personas.
El requisito según lineamientos de seguridad ocupacional adoptados por la empresa (y que fueron a su vez comunicados en su oportunidad al sindicato representando los intereses de los trabajadores sindicalizados y otros trabajadores administrativos) tenían que ser cumplidos por cualquier tercero que ingrese a Planta: someterse a un antígeno nasal para descartar contagio como primer filtro. Fruto de los análisis antígeno nasal uno de los inspectores del ministerio de trabajo dio positivo, por lo cual la empresa impidió que ingrese el grupo, explicando que la imposibilidad se debe a cuatro componentes:
1.- Porque se da por supuesto que todo el conjunto de personas está contagiado, dado que llegaron juntos en una movilidad única, teniendo en cuenta que el patógeno está en el aire.
2.- Porque la farmacéutica tiene que cuidar los derechos de los consumidores, no pudiendo contaminarse los predios, productos o instalaciones.
3.- Porque una inspección está allí para cuidar y supervisar el cumplimiento de las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente, por lo cual en ese mismo sentido la propia empresa ha hecho eso, cuidar al resto de sus trabajadores para que personal con presunción de contagio no ingresen, ofreciéndoles la posibilidad de que otros inspectores pasando por el mismo control pudieran apersonarse a continuar la inspección. Esto involucra ulterior responsabilidad corporativa dada la cantidad de trabajadores en días pasados dieron positivo aislándoseles.
Ante la solicitud de normativa legal por la cual no pudieran ingresar las autoridades por sospecha se les argumentó (con prueba audio-video) que no se necesita normativa extraordinaria siendo suficiente la aplicación de los artículos 15 y 23 de la Constitución Política del Estado sobre el derecho que tiene toda persona sobre su seguridad física, su salud y a la propia vida. Que los intereses resguardados por el Ministerio de Trabajo mediante sus inspectores y los de la compañía estaban plenamente alineados.
Como resultado al intercambio de criterios surgió cierta animadversión por parte de los funcionarios para intentar insistir en su ingreso en la empresa para inspección, reiterando la empresa la imposibilidad por las razones dichas.
Finalmente, la autoridad pegó en puerta del predio un acta de impedimento, lo cual no refleja lo verdaderamente ocurrido, porque su ingreso estaba garantizado, pero bajo distintas condiciones de salubridad en apego al Reglamento de Inspecciones (Resolución Ministerial 346/1987). Según su artículo 12 la compañía rechaza cualquier opinión en sentido que hubiera ocurrido una obstrucción. “La seguridad ocupacional no es negociable” según patrones universales.
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Fuente: Agustín Zambrana en El Bunker