NO HAN PROBADO QUE FUE GOLPE, lo único que han probado es que nuestra justicia está podrida y viola derechos fundamentales elementales que hacen al debido proceso.
Los Militares se inculparon por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución, señalando que el haber transportado parlamentarios (que corrían peligro) para restituir la Asamblea Legislativa y haber retirado los símbolos Presidenciales, se adecua a estas conductas; empero estas conductas no son necesariamente conducentes a un golpe de estado
Además para los estándares internacionales la autoincriminación donde medie algún tipo de dolo, presión o violencia, es causal de exclusión de prueba. Los fallos de la Corte Interamericana de derechos humanos son vinculantes y tienen que ser considerados por las Cortes Locales.
Lo que dice la jurisprudencia de la Corte en materia de autoincriminación con dolo del vicio de consentimiento (o lo que expliqué líneas arriba), es que si tu sometimiento a procedimiento abreviado y aceptación de cargos por los que se te imputan no es libre y sin presiones, no vale para probar nada, no sirve para la justicia y es una vulneración a derechos fundamentales
Si ellos toman estas declaraciones de los Militares contra Añez, estarían faltando al debido proceso y en alguna instancia de Bolivia (como el TCP) se puede anular y retrotraer, y si no pasa en Bolivia seguro que va a pasar en la CIDH donde además le darán una millonaria indemnización ocasionando un daño económico al Estado.
La prueba del dolo y violencia en la autoincriminación de los Militares? La carta de sus familiares donde señalan que lo hacen (que se auto incriminan) para salvaguardar la integridad emocional de una niña de dos años y una persona con capacidades diferentes; otra prueba no menos importante es que el Ejecutivo del Gobierno (Ministro De Justicia Ivan Lima) sabía de esta autoincriminación antes que el sistema judicial, cómo es eso posible si no es acaso por injerencia directa y cercana a los imputados?
Esta es la Jurisprudencia aplicable que denota lo que expongo y la cuál no pueden dejar de ser contemplada por nuestros operadores de Justicia y en función de estos estándares tienen que excluir esas declaraciones que los auto incriminan del proceso, vale decir que no se pueden usar contra Añez👇🏻
Jurisprudencia de la Corte IDH: El caso Cabrera García y Montiel Flores contra México.-
166. En este sentido, la Corte ha sostenido que la anulación de los actos proce- sales derivados de la tortura o tratos crueles constituye una medida efectiva para hacer cesar las consecuencias de una violación de las garantías judiciales (Cf. Caso Bayarri vs. Argentina, Serie C, No. 187, del 30 de octubre de 2008, párr. 108). Ade- más, el Tribunal considera necesario recalcar que la regla de exclusión no se aplica solo a los casos en los cuales se haya cometido tortura o tratos crueles. Al respecto, el artículo 8.3 de la Convención es claro al señalar […] que no se limita el supuesto de hecho a que se haya perpetrado un acto de tortura o trato cruel, sino que se extiende a cualquier tipo de coacción. En efecto, al comprobarse cualquier tipo de coacción capaz de quebrantar la expresión de la voluntad de la persona, ello implica necesariamente la obligación de excluir la evidencia respectiva del proceso judicial. Esta anulación es un medio necesario para desincentivar el uso de cual- quier modalidad de coacción.
ppdRtv