#RKCINTERNACIONAL #Argentina /// 17 de septiembre de 2022.-
JUJUY: LUEGO DEL ARBITRARIO DESPOJO; EN COMUNIDAD INDIGENA TILQUIZA TRIUFO EL BUEN VIVIR, UN LOGRO DE TOD@S
La Jueza Ana María del Huerto Sapaj de la Cámara Civil y Comercial – sala II – Vocalía 6 donde se inició acción posesoria de reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena bajo Expte. B- 234087/10; se expidió a través de Proveído con fecha 14 de septiembre de 2022, haciendo saber “.. al señor Enrique Daniel Verzini que deberá liberar todo tipo de obstáculo que impida la libre circulación por el camino ancestral de uso tradicional” de la Comunidad Indígena Tilquiza. El logro es de tod@s, las Comunidades y Pueblos Indígenas, instituciones, organismos de DDHH, medios de comunicación y sociedad toda que respalda la demanda legítima de los Pueblos Preexistentes. Los pueblos indígenas somos pacíficos y poseedores ancestrales, con más de 10.000 años de preexistencia, convivimos en armonía y equilibrio con la Pachamama, desde nuestra cosmovisión y espiritualidad basada en el Buen Vivir para tod@s.
El camino no es “la paz social” para los usurpadores de territorios ancestrales; como quedo en evidencia en el arbitrario despojo sin orden judicial y desmedido uso de la fuerza penal perpetrado el 14 de septiembre pasado; donde se ejerció violencia institucional, Irregularidades en detención de mujeres que fueron llevadas por efectivos masculinos; detención de mujer con niño violentando tratados internacionales, derechos constitucionales, DDHH, Ley 26160 y Protocolo para el abordaje en conflictividades de tierra y las comunidades aborígenes.
No puede actuarse en “infraganti” cuando existe una intimación de 48 hs; el despojo se produjo dentro de territorio comunitario protegido por ley 26160, cuando se desarrollaba asamblea y taller sobre Protocolo para el abordaje en conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes, derechos indígenas vigentes en argentina y reforma de la constitución provincial. Nunca se entorpeció el paso ni la libre circulacion a nadie, sobran las pruebas de cómo se transitaba libremente peatones y vehículos. Existe una dudosa denuncia de una supuesta francesa que nunca se comprobó ni del niño que estaría imposibilitado de concurrir al establecimiento educativo. La medida extrajudicial consensuada en asamblea usando palos atravesados para graficar a través de mercadería, símbolos, pasacalles con leyendas “urgente ley de propiedad comunitaria indígena” carteles con leyenda sobre los derechos vulnerados, se encontraban dentro de territorio comunitario en camino ancestral de uso tradicional simbólicamente, donde se graficaba la injusticia y el riesgo de vida a la que estaba expuesta la Comunidad, principalmente anciano con riesgo en su salud Justo Rufino Gaspar de 82 años quien se encontraba aislado y donde el fiscal Maldonado nunca llevo adelante alguna medida a pesar de múltiples denuncias contra Daniel Verzini desde el 15 de julio de 2022 por impedimento de paso y libre circulación por camino ancestral de uso tradicional.
El protocolo para el abordaje en conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes aprobado el 30 de abril de 2021 por el Dr. Enrique Lello Sánchez, a través de resolución MPA Nº 2261/2021, quien se había comprometido que no habría ningún desalojo en comunidades indígenas mientras esté vigente la ley 26160; ha sido incumplido en su plenitud, desde el objetivo, principios “la persecución penal deberá ser considerado como último recurso”; etapa preliminar “el agente fiscal y/o ayudante fiscal deberá dar participación al equipo de prevención e intervención de conflictos territoriales (organismos del estado garante de los derechos de los pueblos indígenas INAI, Secretaria de Pueblos Indígenas u organismos que lo reemplacen, autoridades de pueblos indígenas” “el agente fiscal y/o ayudante fiscal interviniente, previo a solicitar la orden de desalojo debe librar oficio y dar participación a los organismos del estado competentes en la materia como a las instituciones representativas de los pueblos indígenas” “el agente fiscal deberá requerir en caso de ser pertinente la intervención de la oficina de resolución alternativa de conflictos del Ministerio público de la Acusación” “cuando este cuestionada la posesión, el agente fiscal y/o ayudante fiscal interviniente y en forma previa a tomar decisiones se deberá ordenar se lleve a cabo una amplia encuesta ambiental” “y verificar la existencia de algún tipo de acción posesoria o real (acción de reivindicación, interdicto posesorio, acción posesoria, etc.) en los registros pertinentes” “en los casos en que existan indicios posesorios ley 26160, la intervención del Ministerio Publico de la Acusación se limitara a investigar hechos de violencia contra las personas o de fuerzas contra las cosas u otros tipos penales”.
Por todo lo expuesto se solicita a los autores intelectuales y materiales del arbitrario desalojo, ayudante Fiscal Dr. Ivan Monaldi Pancich, Fiscal Alejandro Maldonado, Fiscal General Dr. Enrique Lello Sanchez, Jueza Ana María del Huerto Sapaj y Gobernador Gerardo Morales; retrotraerse y dejar sin efecto la improcedente imputación contra los integrantes de la Comunidad detenidos injustamente, caratulada “turbación de posesión y entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra”; efectivo cumplimiento del proveído de la Jueza Ana María del Huerto Sapaj del 14 de septiembre de 2022. Cese de amenazas de muerte e intento de homicidio por parte del usurpador de territorio ancestral Daniel Verzini y su empleado Ariel Amaranto; intervención de Justicia federal y de Organismos de DDHH ante la violación sistemática de tratados internacionales y derechos constitucionales en la Provincia de Jujuy.
Fuente: Kawsachun Coca


