LA JUSTICIA MASISTA NO PUEDE ORDENAR AL PRESIDENTE CÍVICO, RECTOR Y GOBERNADOR LEVANTAR EL PARO
Los #Masistas coludidos con Jueces corruptos van a presentar una Acción Popular para que un Tribunal de Garantías ordene el desbloqueo de calles en el paro Cruceño por el Censo 2023, supuestamente a fin de garantizar el derecho de locomoción de quienes no están de acuerdo con dicha medida, aunque la realidad es que pretenden decantar en responsabilidades penales contra el Comité Impulsor del Censo.
¿Pero quienes pueden ser los accionados en una acción popular? (En términos coloquiales: ¿ contra quién ?)
El Presidente del Comité Cívico, el Rector y el Gobernador son sólo interlocutores de más de un millón de personas que deliberaron en un cabildo (democracia directa) y decidieron voluntariamente parar; ellos no están bloqueando, ni haciendo bloquear a sus dependientes, ni pueden ordenar nada al soberano (al pueblo que es el que deliberó en el Cabildo y bloquea voluntariamente)
En este caso no son representantes legales de ese pueblo congregado en el Cristo, porque el Espíritu de un cabildo es el ejercicio de la democracia DIRECTA del pueblo, NO REPRESENTATIVA y es ese pueblo que deliberando decidió parar y bloquear (Art. 11 parágrafo II inciso 1 de la C.P.E.)
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que tienen la legitimidad pasiva las autoridades o personas individuales o colectivas que lesionen o amenacen o amenacen vulnerar los derechos e intereses colectivos o difusos protegidos por la acción impetrada.
Cualquier intento de notificación al Presidente del Comité Cívico, al Rector o al Gobernador, debe de ser rechazada en ese sentido: pues por el contrario se estaría desconociendo las facultades y naturaleza de un cabildo, certificado como tal (como Cabildo) la congregación ciudadana de el Cristo por el T.E.D. (por efectos del Art. 4 y 35 de la ley 026)
ppdRtv