Los tiranos de la libertad de expresión Por: A. Germán Gutiérrez Gantier La libertad de…

Los tiranos de la libertad de expresión

Por: A. Germán Gutiérrez Gantier

La libertad de expresión es un derecho reconocido en tratados internacionales y por la legislación nacional. Permite al individuo o a colectivos, buscar, recibir y difundir información e ideas por diferentes medios por lo que no están sujetos a censura sino a responsabilidades posteriores definidas expresamente por ley.



La normativa internacional es profusa, la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos prescriben que nadie podrá ser molestado por sus opiniones, ya que los individuos gozan del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Este derecho “…incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

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Estos instrumentos señalan que “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”

El artículo 256 de la Constitución Política del Estado sostiene que “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.”

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es puntual al señalar tres características básicas de la libertad de expresión: 1. Es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión. 2. Tiene una doble dimensión, individual y colectiva. 2. Una de las consecuencias de esta doble dimensión es que no se puede menoscabar una de ellas invocando la justificación de la preservación de la otra y 3. El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima sólo bajo criterios muy específicos.

Las restricciones en nuestro país, estan referidas a asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

Pese a la claridad normativa, Bolivia no es el mejor ejemplo de respeto de la libertad de expresión, varios comunicadores sociales han sido perseguidos, amenazados, amordazados, procesados, golpeados, atacados sus bienes, coartados de recibir recursos por publicidad, sometidos a golpes y disparos de armas de diverso calibre, en el ejercicio de sus actividades.

Se pueden citar algunos ejemplos: los casos de Carlos Valverde, Amalia Pando, Casimira Lema y otros, las brutales agresiones en contra de periodistas en los sucesos de Santa Cruz, las Londras o La Paz. En tanto que periodistas o medios de comunicación adscritos o domesticados por el gobierno viven en bonanza.

La afectación al derecho de expresión y de comunicación no es extraña a la práctica cotidiana del poder político. Ahora la víctima es Virginio Lema, que dicen, habría incitado en las redes a no pagar impuestos, por lo que ha sido convocado a declarar ante el Ministerio Público, sin tomar en cuenta lo previsto por la normativa internacional, la Constitución y la Ley de Imprenta.

Repongamos la verdad, lo dicho por Lema no es una propuesta suya es un comentario de lo dicho por un Comité Cívico, formula una pregunta sobre un supuesto “que pasaría si no se paga impuestos”, no es una incitación a no pagar impuestos es una reflexión que consulta al ciudadano sobre su pertinencia, porque el estado los malgasta. Insinuar que sus reflexiones son un presunto delito es un acto extorsivo del estado a un ciudadano para que cierre la boca.

Convocarlo a declarar a la fiscalía es más que grave, de tal modo que Lema o cualquier ciudadano sea o no periodista no podrá comentar nada que no le guste al gobierno porque si lo hace será delito. El terrorismo de estado sigue su curso y en su cobardía no se atreve a objetar la posición de ese comité cívico.
Lema es un comunicador social conocido, que emite sus puntos de vista en las redes sociales, es libre de expresar y difundir sus pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. También a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, así lo dice la Constitución Política del Estado.

En su artículo 106 ordena, que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la comunicación, el derecho a la información, a la libertad de expresión, de opinión y de información, como el de emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa.

En su articulo 107 dispone que la información emitida a través de los medios de comunicación social debe respetar los principios establecidos en normas de ética y de autorregulación de la organización de periodistas y medios de comunicación.

Quiere decir que Virginio Lema o cualquier otro comunicador social, no pueden ser convocados ante la presencia de un fiscal porque afecta el principio de autorregulación. Si el gobierno, en cualquiera de sus instancias, se sentía afectado por las reflexiones de Lema, debía haber recurrido a los organismos y normativa propios de los medios de comunicación, los que, a su turno, emitirán un criterio respecto al tema, seguramente desestimando la denuncia por temeraria.

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Fuente: Agustín Zambrana en El Bunker