La legalidad de una resolución no se determina por aclamación de Past Presidentes o por lí

La legalidad de una resolución no se determina por aclamación de Past Presidentes o por líneas comunicacionales de Pejis de Logia socapando y justificando la corrupción.
La legalidad se determina por el estricto apego al estatuto y a las competencias de cada órgano y de acuerdo a Estatuto tenemos que:
-Reinerio Vargas tenía la proclamación de una Provincia conforme al Art. 16 del Estatuto
-La Junta Electoral no delibera sobre la representatividad de un Comité Provincial, no tiene esa facultad. El Cívico Provincial no tiene por qué suplantar personas legalmente electas, ni actuar de intermediario, máxime si estas previamente votaron por él y fueron reconocidas para tal acto con anterioridad. Si había una duplicidad de nombres debieron de pedir oportunamente aclarativa.
-El Directorio del Comité no resuelve controversias entre el Cívico Provincial y los Cívicos de Provincias o los Cívicos Secciónales, o de estos con la Junta Electoral, el Directorio remite las controversias al Tribunal de honor (Art.50 del Estatuto del Comité Pro Santa Cruz). La Presidente del Comité Cívico de Cordillera oficializó su queja a raíz de su desconocimiento y reivindicó su elección como presidente de dicha provincia, a tiempo de ratificar su proclamación de Reinerio Vargas
-El Tribunal de Honor es el que tiene que hacer cumplir la normativa de la institución y resuelve y dirime conflictos, siendo en este caso el llamado a revisar y subsanar el tema de la interpretación del Art. 16 realizada por la Junta Electoral e impugnada por Vargas, o por el contrario, el único que puede respaldar y validar el actuar de la Junta Electoral respecto a la inhabilitación de Reinerio Vargas.
Todo lo demás es guerra sucia y sin base jurídica

ppdRtv




Nadia Beller