LA PRENSA NUEVAMENTE ATACADA POR SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE MAGISTRADOS AUTOPRORROGADOS.
Sentencia Constitucional Nº 0104/2.024-S3 de fecha 29 de abril del año 2.024,
DE LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Un análisis jurídico de la Libre Expresión y Libertad de Prensa con una Sentencia Constitucional que quiere acallar a los periodistas para ser censurados y auto censurados ante cualquier denuncia de violacion a los derechos fundamentales de cualquier ciudadano del país. En cualquier medio de sostenimiento como son los medios de comunicación tradicionales y en el caso específico Redes Sociales.
La Dra. Raquel Guerrero asesora legal de la Asociación de los Perioditas de Santa Cruz, advierte que los magistrados autoprorrogados han cometido el delito de prevaricato, resoluciones contraria a la CPE,
no gozan de legitimidad en sus actos por que cumplieron sus mandatos el 31 de diciembre del 2023.
Textual:
Las exigencias históricas, sociales y políticas del Estado y la sociedad boliviana, nos impele a quienes estamos llamados a informar y orientar a la ciudadanía, en transparentar la administración de la cosa pública, en ejercicio de nuestro Derecho Fundamental, como es el Derecho Político y nuestra labor pública para el fortalecimiento de la democracia.
En este sentido, manifestamos que todos los actos del Tribunal Constitucional del Estado Bolivianos, son ilegales, ineficaces y nulos de pleno derecho por las siguientes razones de orden legal, conforme pasamos a demostrar:
Los ciudadanos bolivianos, en ejercicio de sus derechos políticos, tiene el derecho a participar en la formación, ejercicio y control del poder político, de forma directa o por medio de sus representantes, conforme lo señala el Art. 26 de la C.P.E.
En virtud a este Derecho Político, los ciudadanos bolivianos eligen mediante sufragio universal a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo señala el Art. 198 de la C.P.E.
El acto de elección por medio del sufragio universal, implica que el ciudadano boliviano, le está otorgando a la Magistrada/o que resulte electa/o, un Mandato Especial que no es otra cosa que el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en su Art. 202 y el Art. 12 de la Ley del Tribunal Constitucional.
El soberano —pueblo boliviano— Delega o confiere Mandato Especial, a las Magistradas/os, mediante sufragio universal para que los representen, por un periodo de funciones personales de seis años, computables a partir de su posesión, conforme lo señala el Art. 7 de la C.P.E. con relación al Art. 14 de la Ley del Tribunal Constitucional.
El mandato otorgado por el pueblo boliviano a las Magistradas/os, una vez cumplido el periodo de seis años para lo cual fueron elegidos, se extingue el mandato otorgado por el soberano —pueblo— de pleno derecho, es decir, que el mandato ya no surte ningún efecto por haber transcurrido el tiempo para el cual fue otorgado el mandato.
Los Tribunos, incurrieron en incumplimiento de deberes, el Presidente del Tribunal Constitucional una vez fenecido el plazo de su mandato, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 22 numeral I, Inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional, debió convocar a Sala Plena, única y exclusivamente para hacer conocer a todo los miembros del Tribunal Constitucional que han cesado en sus funciones, a partir de ese preciso momento, se encuentran impedidos de realizar cualquier otro acto.
El Presidente del Tribunal Constitucional, al NO haber puesto en conocimiento de todo y cada uno de los miembros del Tribunal, en sentido ha que cesado en sus cargos al haber fenecido el periodo su mandato que le conferido el pueblo boliviano —soberano— comprobada esta situación debió emitir una Resolución Constitucional declarando la cesación en sus cargos de las Magistradas/os que hubieren cumplido su periodo de funciones, además de ello debió declarar la acefalía de los cargos y exhortar al legislativo para que en un plazo razonable convoque a elecciones para la selección de las/os nuevas/os Magistradas/os.
Los miembros del Tribunal Constitucional, al haber fenecido el plazo para lo cual fueron elegidos, no pueden auto prorrogarse de oficio, aprovechando una consulta sobre el Control Previo sobre la Constitucionalidad del “ Proyecto de Ley Transitoria Para las Elecciones Judiciales 2023-2024 “, formulada por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia para la Conformación del Tribunal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.
El Tribunal Constitucional, aprovechando esta consulta de Control Constitucionalidad del Proyecto de Ley Transitoria, sin que nadie se los pidiera, actuando en forma Ultra Petita, deciden auto prorrogarse en sus funciones.
Concluido el periodo para los cuales fueron elegidos los miembros del Tribunal Constitucional, carecen de legitimidad, en el entendido que ya no tiene el mandato del pueblo —del soberano— que sólo les otorgó representación por seis años, periodo que venció el 31 de diciembre del año 2.023.
Por otro lado, también carecen de legalidad, es decir, el haber cesado en sus funciones de pleno derecho, sus actos están viciados de nulidad por usurpar funciones que no les competen y que no emana de la Constitución Política del Estado y las Leyes, en consecuencia NO tenían ninguna facultad para emitir la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0049/2.023, para auto prorrogar su mandato así como del Tribunal Supremo de Justicia etc.
En consecuencia, los Tribunos Constitucionales desde ningún punto de vista, ni siquiera por la vía de la excepción, NO gozan de legitimidad y de legalidad para prorrogarse en sus funciones, el derecho político regresa a los ciudadanos bolivianos —pueblo— ; el Tribunal Constitucional, al momento de emitir el citado Auto Constitucional, ha incurrido en la comisión del delito de Prolongación de Funciones, Incumplimiento de Deberes, Prevaricatos y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos en los Art. 153…..del Código Penal, máxime se tenían pleno conocimiento que sus funciones fenecía el 31 de diciembre del 2.023, en cuya fecha cesaron de sus funciones de pleno derecho, dicho de otra manera; el mandato especial otorgado por el soberano por el plazo de seis años había fenecido por el transcurso dele tiempo.
Debemos tomar en cuenta que los Derechos Políticos, son un Derechos Fundamentales, consagrados y reconocidos en la Constitución, que otorga a cualquier ciudadano al ejercicio del control político-administrativo y a la fiscalización de los actos de la función pública, de forma directa o mediante mandatario, en forma individual o colectiva, conforme lo señala el Art. 26 y numeral I) y II.5) de la Constitución Política, en consecuencia, es el soberano —pueblo— que determina si se prolongan en sus funciones por medio de sus representantes, como es la Asamblea, ya que en éste ente radica la soberanía del pueblo, y la Asamblea, debió haber realizado una interpretación legislativa y determinar si se prolongan en sus funciones todos los magistrados del Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, por un periodo provisional de 90 días, como el Tribunal Constitucional ha determinado en varias Sentencias Constitucionales a los funcionarios públicos ad Interin ( a.i.).
Las Magistradas/dos, al haber cesado en su funciones de pleno derecho, por primacía de la Constitución y de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir, dejan de ser funcionarios públicos del Tribunal Constitucional, cuya consecuencia lógica, es que ya no son funcionarios públicos del Tribunal Constitucional y, por tanto no gozan de jurisdicción ni competencia y como consecuencia lógica, carecen de las facultades previstas por ley.
En consecuencia, se tiene que la Sentencia Constitucional Nº 0104/2.024-S3 de fecha 29 de abril del año 2.024, DONDE SE TIENE COMO DEMANDADOS A MARCO ZABALA , ARIEL VARGAS Y ALBERTO RUTH JUSTINIANO, revisada por la Magistrada: Isidora Jiménez Castro y el Magistrado: Petronilo Flores Condori, así como todas las Sentencias Dictadas en Revisión a partir del 2 de enero del 2.024, son nulas de pleno derecho, son ineficaces por haber sido dictada en contra de la Constitución, las leyes, contra el orden público y las buenas costumbres.
De la Premisa Mayor, conformada por la Constitución y Leyes, así como de la Premisa Menor, que constituyen los hechos específicos del caso en análisis, por deducción lógica, llegamos a la siguiente conclusión:
1º.-) Que, las Magistradas/os del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, han cesado en sus funciones de pleno derecho por primacía de la Constitución y las Leyes.
Nadie puede estar por encima de la Constitución y las Leyes, mucho menos las Magistradas/os del Tribunal Constitucional Plurinacional.
2º.-) Las Magistradas/os se encuentran usurpando funciones que no les compete y que no emana de la Constitución y las Leyes y se encuentran en flagrancia cometiendo el delito de prolongación de funciones, atribuyéndose facultades y atribuciones que no emana de la ley.
3º.-) Los Actos de Revisión de la Sentencias Constitucionales emitidas por los Tribunales de Garantías Constitucionales de todo el país, son ineficaces, nulas de pleno derecho, no necesitan pronunciamiento de ninguna autoridad, por ser contraria a la Constitución, Las Leyes y las Buenas Costumbres, asi lo establece el Art. 122 de la Constitución Política del estado.
4º.-) El presente criterio respecto a la auto prorroga de los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, lo realizamos en ejercicio pleno de nuestros Derechos Fundamentales, como es el Derecho Político previstos por el Art. 26 y numeral I) y II.5) de la Constitución Política del Estado, que nos permite un control de la administración pública en general.
I.F.L.
R.G.
Fuente: Milton Montero