El Presidente Luis Arce para convocar a un referéndum en el país para tratar el tema de la subvención de carburantes, escaños parlamentarios y reelección presidencial no necesita de la Asamblea Legislativa, la ley (026) de Régimen Electoral en su Art. 18 establece:
II. De la iniciativa Presidencial:
a) La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos
(72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.
b) Recibida la respuesta del Tribunal Supremo Electoral, la Presidenta o Presidente remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad.
c) Recibida la respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional: 1. Si la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria. 2. Si la iniciativa fuese declarada
inconstitucional, se dará por concluido su trámite.
Fuente: DTV