¿Por qué el TSE debe devolver y rechazar las preguntas 1 y 4 del referéndum propuesto por el gobierno del MAS?

Por Luisa Nayar Sosa

Las preguntas 1 y 4 que el gobierno remitió al Tribunal Supremo Electoral (TSE), como se evidencia en sus textos, pretenden reformar parcialmente la Constitución Política del Estado (CPE).

La propia Constitución Política del Estado establece, en su artículo 411 parágrafo II que para reformar parcialmente el texto constitucional, se debe aprobar en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) una ley, por dos tercios de votos de los presentes y luego someter esa ley a #referéndum constitucional. También es posible reformar parcialmente la CPE a través de una iniciativa popular que proponga un referéndum constitucional, siempre que logre el 20% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.



Pero en ninguna parte de la CPE, se establece que pueda ser reformada mediante un referéndum, convocado por iniciativa presidencial.

O sea que es COMPETENCIA PRIVATIVA de la ALP o de una iniciativa popular aprobar la realización de un referéndum para reformar la #CPE. Recordemos que la ALP es parte constitutiva del nivel central del Estado, compuesto de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

Asimismo, la ley electoral 026, que norma el ejercicio de la #democracia participativa, establece que el TSE, luego de recibir la propuesta del presidente del Estado de las preguntas para ser sometidas a referéndum, tiene la atribución de emitir un informe técnico precautelando que las preguntas sean claras, precisas e imparciales y, sobre todo, no caigan en las exclusiones establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley electoral.

Una de esas exclusiones, establecida en el inciso h del mencionado artículo 14 de la ley 026, dice a la letra: “No se podrá someter a Referendo, las siguientes temáticas … Competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas”.

O sea, más claro agua. Siendo la reforma de la CPE una COMPETENCIA PRIVATIVA de la ALP (no exclusiva, porque también puede activarse la reforma de la CPE vía iniciativa popular, como explicamos) y siendo la ALP parte constitutiva del NIVEL CENTRAL DEL ESTADO, el TSE simple y llanamente debe aplicar la ley y devolver las preguntas 1 y 4 de la propuesta presidencial por caer, sin lugar a equívoco, en las exclusiones establecidas en el artículo 14 de la ley 026.

Cualquier otra aplicación y/o “interpretación” de la ley 026 y de las atribuciones del TSE, para precautelar que las preguntas no caigan en las exclusiones establecidas en el artículo 14, inciso h, representará un nuevo atentado a la democracia y la constancia de que el TSE también es parte de la tiranía judicial que hoy gobierna #Bolivia.

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Fuente: Luisa Nayar