1. La Ley Nº 1315 de 13 de agosto de 2020, que muestran maliciosamente para justificar su aval a siglas de partidos políticos que no existen más que para aparecer en los procesos electorales y carecen de legitimidad, pero el TSE les prorroga indefinidamente la posibilidad de “legalizarse”, fue promulgada para garantizar las elecciones del 18 de octubre de 2020, plazo máximo para su realización a pesar de la terrible pandemia que afrontaba el mundo y el país.
2. En su artículo 1º, la Ley Nº 1315 modifica la Ley Nº 1297 de 30 de abril de 2020, ley que postergaba las elecciones generales de 2020 por el COVID, y la cual a su vez fue modificada por la Ley Nº 1304 de 21 de junio de 2020 por el mismo motivo.
3. En su Disposición Adicional Única, la Ley 1315 modifica la Ley Nº 1096 de 2018 textualmente señalando que “Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2021; una vez que se adecúen los estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 58 de la presente ley”. No dice absolutamente nada del incumplimiento del porcentaje de votos obtenidos en los comicios.
4. Desde el 31 de diciembre de 2021, es responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral cumplir y hacer cumplir la normativa referida a la legitimidad y la legalidad de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, a menos que el gobierno del MAS hubiera modificado a su favor esa ley.
5. En la Disposición Final Segunda, la Ley Nº 1315 establece que “de forma excepcional y únicamente para las Elecciones Generales 2020, no se aplicará lo establecido por:
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a. El numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 65 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral de 16 de junio de 2010, que a la letra dice: “Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y los designados podrán tramitar sus excusas, ante los Tribunales Electorales Departamentales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior, o Notarios Electorales. Pasado este término no se las admitirá”.
b. El inciso a) del Parágrafo II del Artículo 154 de la Ley N° 026 de Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, que textualmente señala: “Exigencia del certificado de sufragio. El certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto… etc.”
6. Rechazo las calumnias de los vocales electorales Tahuichi Tahuichi y los insto a cumplir su deber de sancionar a los partidos ilegales a los que Uds. lanzan salvavidas, a garantizar unas elecciones generales 2025 transparentes, con TREP 100% funcionando, padrón electoral saneado, candidatos y candidatas 100% habilitados por la Constitución a participar en su pleno derecho, de que habrá debate obligatorio y participación equitativa de hombres y mujeres.
No sé escuden en una ex Presidente presa política para ocultar la cobardía de asumir su obligación de cumplir la Constitución y la ley.
Al vocal masista Tahuichi y demás vocales del Tribunal Supremo Electoral que no hacen su trabajo:
1. La Ley Nº 1315 de 13 de agosto de 2020, que muestran maliciosamente para justificar su aval a siglas de partidos políticos que no existen más que para aparecer en los procesos… pic.twitter.com/7iNoNpB3mU
— Jeanine Añez Chávez (@JeanineAnez) March 7, 2025
Fuente: Jeanine Añez