La Constitución y las leyes de procedimiento constitucional, establecen que una Acción de Libertad dictada por un juez, solo puede ser revisada en el Tribunal Constitucional con sede en Sucre y no por un juez, vocal o magistrado.
La noticia difundida por el gobierno, sobre la https://t.co/WLdIZVxIz4
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Fuente: Evo Morales Ayma