TCP admite recurso de nulidad contra sesión de Senado convocado por Andrónico durante receso El Tribunal Constituciona…

TCP admite recurso de nulidad contra sesión de Senado convocado por Andrónico durante receso

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la convocatoria del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, a una sesión pese al receso legislativo, y dispuso la suspensión de la competencia de Rodríguez y de su Directiva de cualquier actuación relativa a convocatorias como la hecha.

Presentaron el recurso directo de nulidad en contra de la convocatoria a sesión del Senado del miércoles los senadores Ana María Castillo, Rubén Gutiérrez, Virginia Velasco y Eva Luz Humerez. Cita en la que se aprobó el proyecto de ley “de uso, control y funcionamiento técnico del dispositivo electrónico de vigilancia”, mismo que estaba paralizado desde octubre.



La convocatoria con una agenda de cinco puntos fue hecha a pesar del receso legislativo, lanzada por el vicepresidente y presidente nato de la ALP, David Choquehuanca, vigente desde el 23 de diciembre, sin la formación de la Comisión de Asamblea, por falta de acuerdos entre las fuerzas políticas.

En el auto constitucional, se admite el recurso y se ordena a Rodríguez y a los miembros de su directiva que, “de manera inmediata remitan los antecedentes relativos al caso en concreto a este Tribunal”.

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De acuerdo a la demanda, Rodríguez “ejerció una atribución que no está reservada para su cargo durante el receso legislativo” e incurrió “en una vulneración y ejercicio indebido de su cargo, porque siendo Presidente de la Cámara de Senadores asumió funciones que le competen únicamente al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente del Estado”.

El TCP además dispuso la “suspensión de la competencia del Presidente de la Cámara de Senadores y de los miembros de la señalada Directiva recurridos, desde el momento de la notificación con el Auto Constitucional, con relación a cualquier actuación –de la naturaleza que sea- emergentes de las convocatorias objeto del presente recurso, debiendo tener presente que será nulo de pleno derecho todo acto o disposición que se realice o emita”.


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Fuente: DTV