¿Deben posesionar a Aguilera como gobernador en suplencia temporal, sí o no?

La sentencia Constitucional emergente de la acción de cumplimiento, ordena que Mario Aguilera sea posesionado como gobernador en suplencia temporal, en el plazo de 72 horas. Las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio, quien incumpla una sentencia puede ser procesado por incumplimiento de sentencias constitucionales
Vale decir que si Zvonko no lo posesiona, puede ir preso

-¿No hay nada más que hacer?
Falso, tienen 3 recursos para evitar su posesión, al menos temporalmente:

•Plantear una avocación para que la sala plena del TCP se pronuncie sobre la no consideración de la ley dptal 293 en la Sentencia de una de sus salas y adopte una posición en el pleno al respecto.



•Plantear un Amparo constitucional que, ahora, por efecto de la S.C. 1010 tiene supremacía constitucional. Con ello, si conceden la tutela, pueden otorgar una medida cautelar para que no se posesione a Aguilera mientras vaya en revisión al TCP

•Plantear un recurso de queja al Tribunal de Garantías, pues la SC no tiene efecto retroactivo, la ley dptal 293 es posterior a la presentación de la acción de cumplimiento y anterior a la Sentencia Constitucional; por ende hay nuevos elementos, legales y vigentes para interpretar el art. 25 del Estatuto que no fueron considerados, sobre la suplencia temporal, lo cual dificulta su cumplimiento y también podría considerarse que cesó el acto reclamado antes de la ejecución de la sentencia. El tribunal de garantías podría dimensionar la sentencia con la nueva ley departamental 293 por ser un hecho sobreviviente.

Esto iría en revisión a Sucre al TCP (tardaría hasta un año)

-¿La Ley departamental tiene más jerarquía que la Sentencia Constitucional?

La Sentencia interpreta el estatuto, que tiene más jerarquía que una ley departamental, por ende es de aplicación preferente y con más jerarquía.

-¿La ley dptal 293 es contraria a la SC en cuestionamiento?

La ley dptal establece, en su Art. 6, que son causales de ausencia temporal los motivos personales del gobernador, la detención preventiva que sufre Camacho es un motivo personalísimo que no atañe a sus funciones

La sentencia es clara al determinar que la detención preventiva del gobernador en La Paz hace que esté ausente temporalmente.

ppDRtv



Nadia Beller