TCP ratifica sentencia, Mario Aguilera debe asumir como gobernador mientras Camacho esté detenido

TCP ratifica sentencia, Mario Aguilera debe asumir como gobernador mientras Camacho esté detenido

La sala cuarta especializada del Tribunal Constitucional (TCP) rechazó el recurso de Complementación y Enmienda presentado por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, Zvonko Matkovic, y ratificó la suplencia temporal de Mario Aguilera.
Este es, el por tanto, de la sentencia Constitucional:
Por tanto:
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar:
1.- NO HA LUGAR la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, formulada por Vanessa Egüez Añez, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
2.- NO HA LUGAR la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, formulada por Zvonko Matkovic Ribera, Presidente y Jessica Paola Aguirre Melgar, Secretaria General, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz; resolviendo únicamente ENMENDAR, el noveno párrafo del análisis del caso concreto de la SCP 1021/2023-S4 de 29 de diciembre, donde por error involuntario se consignó: «Suplencia temporal que además debe materializarse, en el ejercicio de las atribuciones del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional…», debiendo quedar consignando como: «Suplencia temporal que además debe materializarse, en el ejercicio de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz..»; aclarándose que dicha enmienda no constituye, de modo alguno, la modificación del fondo de lo resuelto en el referido fallo constitucional, menos un impedimento para su cumplimiento y ejecución; y,
3.- En relación a la observación sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para la resolución de las solicitudes de aclaración, complementación y enmienda analizadas, estése a lo determinado en la DCP 0049/2023 de 11 de diciembre.