Hay protección ⚖️ en la ley
LA ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL LABORAL
De los establecimientos de trabajo exige un compromiso decidido y constante, se explica en un
reportaje de ED📝.
Según datos 📊 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1 de cada 5 personas empleadas de la población global ha experimentado violencia y acoso en su lugar de trabajo.
📌La OIT, define «violencia y acoso laboral”, como cualquier abuso o maltrato a una persona en circunstancias relacionadas con su trabajo, sea físico, sexual o psicológico. Esto actos, pueden manifestarse de forma única o recurrente, y pueden ser originados tanto por los jefes del trabajador como por compañeros de trabajo.
Veamos el país 🇧🇴
Las principales normas en materia laboral, Ley General del Trabajo y Decreto Reglamentario, a la fecha no prevén disposición alguna para prevenir y sancionar cualquier forma de acoso, sexual o no. No obstante, con la promulgación de la Ley No. 348 “Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” y su Decreto Reglamentario, el acoso sexual ha adquirido una creciente importancia en Bolivia.
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🙋🏼♀️El 31% de mujeres que creen haber sufrido acoso sexual laboral, no denuncian por miedo a perder su trabajo y el 42% para no ser vistas como problemáticas. En el caso de los hombres, el 30% consideró innecesario denunciar por ser una situación sin mala intención. F:ED/carlapaz/noeliasanjinez
Fuente: Mauricio Porras Periodista
