Nadia Beller: “Evo no puede cobrar daños y perjuicios por su inhabilitacion según la Modulación en la SCP 1010/2023”
“La Sentencia Constitucional 087/2021-S4 reconoció a Evo Morales el derecho a cobrar daños y perjuicios, incluidos los relacionados con el lucro cesante, debido a la restricción de su derecho político a ser candidato a la presidencia de Bolivia el 2020. Este fallo consideró que, de no haberse visto impedido de participar en las elecciones, Morales habría podido percibir ingresos derivados de su posible elección.
Sin embargo, no cobró oportunamente lo sentenciado y ahora que pretende hacerlo, esta posibilidad se ve afectada por la Sentencia Constitucional 1010/2023, de 29 de diciembre de 2023, la cual modula la interpretación constitucional sobre la reelección continua o discontinua. Esta nueva sentencia no solo modifica el criterio que inicialmente reconocía el derecho humano a la reelección a Morales, sino que también impacta directamente sobre el derecho que le permitía participar en las elecciones de 2020. Por ende, cualquier reclamo de daños y perjuicios emergentes de esa inhabilitación queda afectado por la nueva jurisprudencia.
Evo Morales no busca principalmente una compensación económica, lo que planteó es una argucia jurídica encubierta, que busca la ratificación de su derecho a ser candidato el 2025. La modulación de la SCP 1010/2023, sin embargo, podría complicar esta pretensión.
Si el Tribunal de Garantías, a pesar de la nueva línea jurisprudencial, ordenara la ejecución del pago de daños y perjuicios, esto implicaría una confirmación implícita del derecho de Morales a ser candidato y electo de manera diferida, contrario a lo que señala la SC1010/2023.
En contraste, si el presidente del Órgano Electoral presentara un recurso de queja por sobrecumplimiento de la sentencia, el Tribunal de Garantías tendría que evaluar los elementos sobrevivientes, es decir, la modulación de la jurisprudencia introducida por la SCP 1010/2023. Esto reconfigura la problemática jurídica originalmente resuelta, afectando la ejecutabilidad de la compensación ordenada en la SCP 087/2021-S4.
Por lo tanto, la modulación de la SCP 1010/2023 no solo redefine la interpretación del derecho a la reelección, sino que también limita la posibilidad de que Evo Morales cobre los daños y perjuicios inicialmente reconocidos, condicionando cualquier decisión futura a esta nueva interpretación constitucional”.
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Fuente: DTV
