La Cesación de los Prorrogados: Un Proceso Legislativo inacabable

Si se llegara a aprobar la cesación de los prorrogados, surge la pregunta: ¿quién promulgará la ley?

 

Pese a todas las dificultades, Andrónico Rodríguez convocó al pleno del parlamento. En medio de una serie de obstáculos, se encontró con el cierre del parlamento, un corte de luz y la interposición de un recurso directo de nulidad. A pesar de esto, logró instalar una sesión con la participación de 78 diputados (de un total de 130) y 28 senadores (de un total de 36).



 

En dicha sesión, el orden del día fue modificado por unanimidad para tratar el proyecto de ley anti-prórroga 075. No obstante, surge la duda sobre la conclusión del procedimiento legislativo y la suficiencia de estos esfuerzos.

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La respuesta es negativa. El procedimiento legislativo, de acuerdo al artículo 163 de la Constitución Política del Estado (cPE), indica que una vez aprobada una ley, esta debe ser remitida al Ejecutivo para su promulgación. El Ejecutivo tiene un plazo de 10 días hábiles para promulgar u observar la ley.

 

Para cuando se alcance este punto, Luis Arce habrá retornado a la presidencia y David Choquehuanca estará presidiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En ese momento, es probable que las nulidades presentadas surtan efecto y, evidentemente, ni Arce ni Choquehuanca procederán a promulgar la ley. Por lo tanto, esta nunca será elevada a rango de ley y no tendrá efecto legal ni jurídico.

 

En resumen, hasta aquí llega esta aventura legislativa.

ppDRtv

Fuente: Nadia Beller