La doctora Eidy Roca está sufriendo tratos crueles y degradantes por parte del Estado boliviano

La doctora Eidy Roca está sufriendo tratos crueles y degradantes por parte del Estado boliviano

La Doctora Roca está siendo procesada por la compra de los respiradores durante la pandemia, en el gobierno de Jeanine Añez, pese a que ella asumió como Ministra después de la controvertida compra.

La Doctora padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en estado avanzado y someterla a este proceso representa una grave violación al debido proceso y a las garantías constitucionales en el derecho penal boliviano. La doctora Roca, postrada en cama, recientemente sufrió un paro debido a que el oxígeno que se le suministra parece ya no ser suficiente y a raíz de ello fue sometida a una traqueotomía, ella es dependiente de un respirador las 24 horas y sufre además de demencia gramatical frontotemporal que afecta sus facultades mentales, pese a ello está siendo sometida a un proceso penal en circunstancias que claramente la incapacitan para defenderse.



El Código de Procedimiento Penal establece, que cuando un imputado no puede comprender los actos procesales ni defenderse debido a una enfermedad grave o trastorno mental, el juez debe ordenar la suspensión del proceso. En este caso, la gravedad de la enfermedad de la doctora Roca es tal que se requiere una actuación inmediata y acorde a la normativa vigente, suspendiendo el juicio hasta que ella recupere, si fuese posible, la capacidad para comprender y participar en su defensa.

La ley dispone la realización de una evaluación médica para confirmar la incapacidad del imputado. En el caso de la doctora Roca, los informes médicos son contundentes: su condición no solo es irreversible sino que también pone en riesgo su vida si es trasladada a La Paz, una ciudad cuya altitud podría agravar su ya delicado estado de salud y su falta de oxígeno.

Además, el mismo código permite la suspensión del proceso por enfermedad grave o terminal, lo cual es aplicable dada la situación de la doctora Roca. Forzarla a participar en un juicio oral en La Paz no solo es una clara violación de sus derechos procesales, sino que también podría calificarse como un acto inhumano, equivalente a una forma de tortura, dadas las circunstancias extremas que enfrenta y los riesgos que ello implica para su vida.

Hacemos un llamado a la conciencia de los jueces y autoridades judiciales involucradas en este proceso. Someter a una persona en estas condiciones a un juicio penal es no solo legalmente incorrecto sino éticamente inaceptable. La justicia no puede ni debe ser ciega ante el sufrimiento humano. Ignorar el estado crítico de la doctora Roca es una afrenta al principio de humanidad que debe guiar todo procedimiento judicial, y una negación de la protección que el derecho boliviano garantiza a todos los ciudadanos.

Exhortamos a los jueces a que, en cumplimiento de sus deberes, dispongan la exclusión de la doctora Roca del proceso penal, no solo por una cuestión de humanidad, sino por respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico. No podemos permitir que el derecho sea utilizado como un instrumento de opresión y crueldad. La suspensión del proceso es no solo necesaria, sino imperativa, para evitar que la justicia se convierta en una herramienta de sufrimiento para aquellos que ya enfrentan las más duras pruebas de la vida.

Pero además se les recuerda que ellos como administradores de justicia del Estado Boliviano están obligados a contemplar las disposiciones de la CIDH y sus respectivas sentencias.

En relación con este caso, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ofrece precedentes importantes:

– Caso «Ximenes Lopes vs. Brasil» (2006): En este fallo, la CIDH determinó que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas con discapacidades mentales, y la negligencia en dicha protección puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Este principio es aplicable en el caso de la doctora Roca, quien, debido a su condición de salud mental, no puede participar adecuadamente en su defensa.

– Caso «Díaz Peña vs. Venezuela» (2012): La CIDH destacó que el trato inhumano puede derivarse de la presión mental a la que se somete a una persona procesada, especialmente cuando su salud física está comprometida. La corte destacó que cualquier procedimiento legal que amenace la salud de un individuo y no respete sus capacidades mentales disminuidas, puede constituir una violación a sus derechos. Forzar a la doctora Roca a asistir a un juicio en condiciones que agraven su salud podría ser considerado un trato cruel e inhumano.

– Caso «Fermín Ramírez vs. Guatemala» (2005): La Corte subrayó que las condiciones de detención y la falta de tratamiento médico adecuado para una persona con una enfermedad grave pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aunque este caso se refiere a una persona detenida, el principio puede aplicarse al hecho de someter a juicio a la doctora Roca en condiciones que comprometen su vida.

– Caso “Atala Riffo y Niñas vs. Chile (2012): Pese a que el caso versa en discriminación, la CIDH destacó en el que cualquier procedimiento que ignore las condiciones personales y de salud de los individuos involucrados podría ser contrario al derecho, a la dignidad de las personas y al debido proceso.

Claramente y a la fecha los jueces que llevan la causa vienen ignorando las condiciones de salud de la Dra Roca lo cual puede devenir a futuro en responsabilidad civil, penal y disciplinaria para estos administradores de justicia, están a tiempo de encaminar su actuar y cumplir la ley.
ppDRtv

Fuente: Nadia Beller