Opinión

LA PREGUNTA, ¿ EVO PUEDE REELEGIRSE UNA VEZ MÁS ?

Joadel Bravo Bezerra, abogado

Evo Morales fue elegido presidente para el periodo de 2005, bajo la vigencia de la Constitución de 2004, que en su art. 87.1, señalaba que su mandato era solo de cinco años improrrogables y podría reelegirse, por una única vez, después de transcurrido por lo menos un mandato.



Consiguientemente y con la finalidad de Morales reelegirse el 2009, la clase política angurrienta de poder so promesa de que este solo se reelegiría una única vez, a espaldas del Constituyente, determinaron incluir en una disposición transitoria que los mandatos Constitucionales del Presidente, Diputados, Alcaldes, Concejales serían considerados como primer periodo constitucional a los fines de reelección de manera que podían reelegirse inmediatamente por solo muna vez.

Véase que dicho contubernio político desconoció el mandato Constitución que según el art. 231.V, ordenaba que cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del Presidente y el Vice, solo entraría en vigencia en el siguiente periodo constitucional; es decir el 2015.

Una vez reelegido Evo Morales para el periodo 2009 – 2014 y con la finalidad de poder nuevamente candidatear, la Asamblea Constituyente elaboró el proyecto de la «Ley de Aplicación Normativa», cuya pretensión última no era simplemente desarrollar normas constitucionales, sino habilitar por vía de una ley interpretativa, la segunda reelección presidencial del gobernante de turno, a pesar de la existencia de un mandato imperativo en sentido contrario (art. 168, de la Constitución, el mandato presidencial es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez de manera continua).

Por lo tanto, mediante Declaración Constitucional Plurinacional 0003/2013 de 25/04/2013, el Tribunal Constitucional ilícitamente declaró la constitucionalidad de las normas contenidas en el Proyecto de Ley, habilitando injustificadamente la segunda reelección presidencial de Evo Morales – sobre la base de un simple proyecto de Ley interpretativa –, cuando la Constitución establece una norma expresa en sentido contrario.

En el año 2016, Morales promovió el referendo de 21/02/2016. La consulta, modificar el art. 168 de la Constitución que le impedía ser reelegido más de una vez de manera continua. Las urnas, dijeron que no con el 51,30%, y el «Sí» con el 48,70%.

Después y ante éste revés, se acudió al Tribunal Constitucional mediante execrable Acción de Inconstitucionalidad demandando declarar la inaplicabilidad del citado art. 168, y la consiguiente vía libre a la reelección indefinida emitiendo el fallo de la Acción de Inconstitucionalidad 0084/2017 que en definitiva declaró la «aplicación preferente» del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica «sobre» los artículos de la Constitución en las «frases» por «una sola vez de manera continua», y seguidamente la «inconstitucionalidad» de varios artículos de la Ley Electoral. La eliminación de la frase citada fue entendida como una reforma del texto constitucional (facultad que no es del Tribunal, sino del soberano), y además como la posibilidad de reelección indefinida.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que la reelección presidencial indefinida no se encuentra bajo la protección de la Convención Americana, y que por lo tanto no es un derecho humano, como había esgrimido Evo Morales en 2017 para aferrarse a la presidencia, a pesar del referéndum negativo. El mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares”, advierte el documento difundido por la CIDH.

Donde, la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho
Si bien la CIDH dejo jurídica y fácticamente por sentado que Evo Morales jamás debió candidatear y que sus artimañas fueron actos deliberados en busca del poder solo por el poder a costas de los intereses patrio, costando al contribuyente un total de Bs. 410.000.000; donde el referendo del “21F” importó Bs. 166.000.000; las elecciones generales de 2019 Bs. 217.000.000 y pese a que ningún partido presentó más de un binomio, se celebraron las Elecciones Primarias, siendo que sus militantes votaron por su única opción afectando Bs 27.000.000.

Concluyentemente comprobamos palmariamente que todos estos antecedentes destruyen la falacia del imaginario “Golpe de Estado” e impiden una nueva pretensión de candidatura de Evo Morales; más aún cuando han existido fuertes daños económicos al erario nacional. Y, a pesar de que el art. 168 de la Constitución que ahora le impide a este ser reelegido, sin embargo su antidemocrático proceder hace temer que el actual gobierno usando la Asamblea Legislativa, el Tribunal Constitucional u otro órgano estatal, procurando una nueva chicanearía jurídica para habilitarlo el 2025, esta vez, alegando que el precitado art. 168, si bien prohíbe reelegirse de manera continua, no lo hace de forma discontinua, arguyendo el ardid de que a los corrientes Luis Arce al haber administrado el presente periodo, se cumpliría dicha máxima Constitucional de discontinuidad y Morales quedaría habilitado a candidatear.

Fuente: Ayyy Don Este