Con el tema del puente queda desnudada la incapacidad de la Gobernación de Santa Cruz de defender la Autonomía que tienen a su cargo administrar
Los funcionarios de la Gobernación deberían de conocer sus atribuciones emergentes de la CPE, las exclusivas como las concurrentes, también las plasmadas en el Estatuto Autónomo Departamental, la Ley de Medio Ambiente y su reglamentación, su propia Ley Departamental de Conservación del Patrimonio Natural.
La Gobernación es Autoridad Ambiental Competente Departamental y cuando en el territorio coexisten dos o más autonomías, tiene ineludiblemente que haber coordinación o concurrencia y es necesario que ejerza esa atribución, pero sus funcionarios timoratamente no lo hacen dejando que atropellen como les da la gana nuestra autonomía departamental.
La Autonomía Indígena tiene sus competencias efectivamente, ellos pueden ser consultados y hasta contratar en temas de territorio y recursos naturales como pueden hacerlo las Autonomías Municipales, pero de ninguna manera es Autoridad Ambiental competente con facultad de licenciar ambientalmente la construcción de ningún puente sobre el río, hay que sentar precedente con sanciones administrativas y penales para que no se vuelva a repetir. (La CPE en sus Art. 345,3, 347,II establece que las políticas de gestión ambiental se basan en la responsabilidad, sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de normas de protección ambiental y por la ejecución de actividades que produzcan daños medioambientales. También, se declara la imprescriptibilidad de los delitos ambientales Art. 347,I). A priori se tiene confirmado que el puente fue construido sin ningún control ni autorización ambiental
En virtud de la Autonomía departamental, no hay forma de que tilden de legal ese puente pues no tramitó ante las instancias competentes (de los tres niveles) el proyecto de construcción y factibilidad ambiental, así mismo toda vez que el gobierno central y la gobernación desconocían de su existencia y no autorizaron su construcción este es un puente clandestino.
Otro tema no menos importante es la presión que ejerce la deforestación de más de 2000 hectáreas de bosque seco sobre el parque Kaa Iya, deforestación realizada para abrir senda entre el puente clandestino y la Colonia Menonita de Cuarirenda
La Gobernación, recién a raíz de la escalada y el impacto mediático que generó la investigación de la Revista Nómadas a cargo de Roberto Navia Gabriel, se hizo eco y está comenzando a levantar informes, peritajes y viendo temas de competencia, haciendo análisis legales y de atribuciones, lo que denota que esos funcionarios desconocen las leyes que rigen sus funciones; y lo que es igual de alarmante, teniendo Subgobernadores, diputados y funcionarios en todo el territorio departamental, desconocen lo qué pasa en el territorio que Gobiernan (nadie cumple sus funciones).
Los Diputados y Senadores de la misma Bancada del Gobernador no han movido un dedo para pedir informe a la ABT, INRA y Searpi sobre su omisión del deber de cuidado que tienen del área protegida por ser zona de Humedales Ramsar.
Pecarán todos los señalados de negligencia por dejadez (incumplimiento de funciones) o complicidad?
MARCO LEGAL COMPETENCIAL DEL PRESENTE CASO.-
Art. 298 CPE:
I.- Competencias privativas del Nivel Central del Estado.-
20.)Política General de Biodiversidad y Medio ambiente
II.- Competencias exclusivas del Nivel Central del Estado.-
5.)Régimen general de recursos hídricos y sus servicios
7.)Política Forestal y Régimen general de suelos, recursos forestales y bosques
19.)Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel Central del Estado
Art. 299 CPE:
II.- competencias concurrentes del nivel Central del Estado y las entidades Territoriales Autónomas.-
1.)Preservar el medio ambiente manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental
11.)Protección de Cuencas
Art. 300 CPE:
I.- Competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos.-
18.)Promoción y conservación del patrimonio natural departamental
Art.304 CPE:
I.- Competencial exclusiva de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.-
7.)Administración y preservación de Áreas protegidas en el marco de la política del Estaso
III.- Competencias concurrentes de la Jurisdicción IOC.-
3.)Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente
La Ley del Medio Ambiente N° 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 es de carácter general. Su objetivo fundamental es proteger y conservar el Medio Ambiente sin afectar el desarrollo del país, procurando mejorar la calidad de vida de la población, según el Artículo 1 (1.1 Marco Ambiental General). A través de los Reglamentos de la Ley mencionada se establece la obligatoriedad de efectuar estudios de evaluación de impacto ambiental a cualquier proyecto
El agua es un derecho fundamental para la vida y no puede ser privatizado ni apropiado por ninguna comunidad, es posible su aprovechamiento sujeto a licencia de las instancias competentes del Estado (Art. 373 CPE). El uso y manejo se basará en el aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas (Art. 375 CPE).
Áreas protegidas.- La CPE establece que las Areas Protegidas constituyen un bien común, cumple diferentes funciones para el desarrollo sustentable, forma parte del patrimonio natural y cultural del país (Art. 385)
LEY DE MEDIO AMBIENTE No. 1333 de 27 de abril de 1992.- Legisla en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán, en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación
La licencia ambiental, según el Artículo 7 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental:
“Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental.”
La Ley Departamental No 98 LEY DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ establece:
-Art. 14 que la Direccion de Conservación del Patrimonio Natural (DICOPAN) deberá intervenir en la fase de evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y planificación del ordenamiento territorial para la formulación de políticas, planes, programas, actividades, obras y proyectos con influencia directa o indirecta en Unidades de Conservación del Patrimonio Natural que integran el Sistema Departamental de Conservación del Patrimonio Natural, con la finalidad de compatibilizar los fines de conservación con las acciones a desarrollarse.
II. La DICOPAN emitirá un informe fundamentado y vinculante respecto a la pertinencia o no de las actuaciones administrativas mencionadas, sin el cual no podrá otorgarse la respectiva licencia ambiental.
-Art. 16 ACTIVIDAD FORESTAL.-
2) A los efectos del presente artículo, la DICOPAN emitirá un informe favorable y vinculante respecto a la categoría de manejo de la Unidad de Conservación, las limitaciones legales y prohibiciones de uso que para la categoría emanan de la presente Ley; el señalado informe formará parte inseparable del Plan de Manejo Forestal al momento de ser presentado ante la Autoridad Competente de Bosques y Tierras para su correspondiente aprobación.
3)La Autoridad Competente de Bosques y Tierras, no podrá autorizar Planes de Manejo Forestal en aquellas Unidades de Conservación del Patrimonio Natural que de acuerdo a su categoría de manejo y zonificación establezca: Parques, Santuarios, Monumentos Naturales y Reservas de Vida Silvestre Departamental, de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley.
-Art.19.- OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA
2) La DICOPAN participará con carácter obligatorio en los procesos de evaluación de impacto ambiental y estudios de evaluación de impacto ambiental estratégico para la implementación de obras públicas de infraestructura con incidencia sobre Unidades de Conservación del Patrimonio Natural; emitiendo un informe vinculante respecto a los impactos ambientales negativos y la afectación a los objetivos de conservación.
-Art. 41 GESTIÓN CONCURRENTE DE LAS UNIDADES DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL.-
Mediante convenios suscritos por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz con el Nivel Central del Estado, entidades territoriales autónomas, comunidades y Pueblos Indígenas, Organizaciones No Gubernamentales, instituciones públicas, privadas y académicas, con o sin fines de lucro, se podrá gestionar de manera concurrente la administración de Unidades de Conservación del Patrimonio Natural en el Departamento, delimitando responsabilidades y co-financiamiento.
Juzgue usted el incumplimiento de deberes que están cometiendo en los tres niveles del Estado llamados a actuar en este tema
Hay quienes dicen que los Menonitas son al Gobernador Camacho lo que los Interculturales son a Evo Morales
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