*DECÁLOGO DE JUZGAMIENTO DE LA EX SENADORA AÑEZ** *1. RECONOCIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Y NO JUICIO DE RESPONSABILI…

*DECÁLOGO DE JUZGAMIENTO DE LA EX SENADORA AÑEZ**

*1. RECONOCIMIENTO DE JUICIO ORDINARIO Y NO JUICIO DE RESPONSABILIDADES*
– Al someterse al justicia ordinaria se descarta la tesis del juicio de responsabilidades

*2.JUZGAMIENTO EN TRIBUNAL ANTICORRUPCIÓN*
– No la juzgará cualquier juez, sino un tribunal de sentencia anticorrupción en La Paz por la gravedad d sus actos



*3. 37 MUERTES EN 7 DÍAS LUEGO DE LA SUCESIÓN INCONSTITUCIONAL*
– Quebranta el orden constitucional el 12/Nov y hasta el 19/Nov ya tenía 37 muertos por ejecuciones sumarias (GIEI) autorizadas por su DS. 4078

*4.INDEPENDENCIA JUDICIAL*
– Así no guste las decisiones del Tribunal Anticorrupción ellos deciden cumpliendo ejerciendo la independencia de poderes

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*5. LA HUELGA NO EVADE DELITOS*
– Ejercer esa protesta (q es su derecho) no impedirá su juzgamiento frente al Tribunal Anticorrupción

*6.LA VERDAD Y NO CHICANERÍAS JURÍDICAS*
– Si la ex – senadora quiere decir su verdad q lo haga frente al Tribunal. Q no siga dilatando con más chicanerías jurídicas el inicio de su juicio oral

*7. CONFESIÓN DELICTIVA DE MILITARES*
– Dos ex comandantes (FAB y Armada) reconocieron su culpabilidad por el delito acusado, le dicen al país q sí fueron parte del Golpe

*8. EL DELITO*
– Quebranta el orden constitucional, irrumpe la institucionalidad democrática y aplica una sucesión inconstitucional; esas acciones no más q el delito d resoluciones contrarias a la CPE y las leyes, por haber dado órdenes y hacerlas ejecutar contraviniendo en mandato constitucional sobre la sucesión presidencial

*9. LA AUTOPROCLAMACIÓN EN EL LEGISLATIVO*
– Sin instalar quórum reglamentario, siendo representante d minoría, al decir “_asumo de inmediato la presidencia_” y la imposición de la banda presidencial por militares; son la mayor prueba d lax autoproclamación en el poder

*10. AUDIENCIAS VIRTUALES Y SENTENCIA*
– Una vez instalado el juicio oral este puede ser: presencial, virtual o por ambas vías existe todo un respaldo constitucional y legal al respecto (Art.115-CPE, Art.121-Ley025, Art.113.II – CPP modificado por la ley N°1173 y la circular 06/2020 del Tribunal Supremo de Justicia).

* Por: *Israel Quino* – _Abogado_

Fuente: Kawsachun Coca