Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL), conforme al D. S. No. 4630, tiene las siguientes funciones:
a) Planificar la infraestructura aeronáutica;
b) Dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia;
c) Organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.
Funciones que de acuerdo al “Reglamento sobre los servicios de tránsito aéreo” – RAB 92, le otorga a sus instancias técnicas, la potestad de APROBAR los PLANES DE VUELO.
Por su lado, la DGFELCN en su función de interdicción al narcotráfico conforme el Decreto Supremo No. 21666, mediante un trabajo de inspección, se encarga revisar que no haya tráfico ilícito de sustancias controladas en las avionetas cuyos planes de vuelos hubiesen sido aprobados y autorizados por NAABOL.
Por consiguiente, la FELCN no emite, ni aprueba los Planes de Vuelo, informó el El viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani Espíndola.
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Fuente: Detrás de la Verdad