4.Remisión de los resultados del Censo por parte del Ejecutivo al Órgano Electoral, en un plazo no mayor a 1 mes de la entrega de resultados realizada por el INE.
4.Remisión de los resultados del Censo por parte del Ejecutivo al Órgano Electoral, en un plazo no mayor a 1 mes de la entrega de resultados realizada por el INE.