Aprehensión es ILEGAL en tiempos de vacación judicial
Entre tantas figuras de anomalía jurídica respecto a la aprehensión de Luis Fernando Camacho, se tiene la de si es o no válida -legalmente hablando- su aprehensión en una época donde estamos en plena vacación judicial (aunque, por el operativo policial montado, incluyendo disparos, da la figura de un secuestro más que de aprehensión).
Al respecto, de manera inicial la Ley No. 025 del Órgano Judicial, en su artículo 126 vacaciones dispone:
IV. Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.
En virtud a ello, los Tribunales Departamentales de Justicia emiten circulares que prohíben la ejecución de mandamientos de aprehensión, apremio o detención preventiva durante la vacación judicial anual, con la finalidad de evitar posibles violaciones de derechos de las y los procesados. En ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (que ha sido reconocida y es tomada como base por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional) a través de las Sentencias Constitucionales 0709/2000-R, 0141/2001-R y 1514/2004-R, estableció que:
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“AL DICTARSE LAS CIRCULARES QUE DEJAN EN SUSPENSO LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS, DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE COMPRENDE LA VACACIÓN JUDICIAL ANUAL, ES PARA EVITAR UN SINNÚMERO DE POSIBLES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LAS QUE PODRÍAN SER OBJETO LOS LITIGANTES CONSIDERANDO EL FUNCIONAMIENTO DE SÓLO LOS JUZGADOS DE TURNO”.
La SC 0047/2006-R ha precisado que la prohibición surge para prevenir y resguardar los derechos fundamentales ya que en caso de que se ejecute el mandamiento de apremio, detención o aprehensión, no existiría autoridad jurisdiccional que se pronunciare sobre la legalidad de dicha medida, puesto que los litigantes únicamente contarían con los juzgados de turno, que generalmente, sólo conocen aquellas causas en las que existen personas privadas de libertad; entonces, se establece que durante la vacación judicial NO ESTÁ PERMITIDA LA EJECUCIÓN DE MANDAMIENTOS DE APREMIO, APREHENSIÓN, DETENCIÓN PREVENTIVA O CONDENA (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1010/2012, 2416/2012, 0295/2013-L y 2030/2013).
Finalmente, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0240/2019-S2 recopila todos estos aspectos, y una Acción de Libertad debiera ser más que suficiente en un caso como el presente; por supuesto, esperando que las autoridades judiciales fallen conforme a derecho.
Por: Paúl Antonio Coca Suárez Arana, abogado.
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Fuente: Agustín Zambrana en El Bunker
