Opinión Después de la trampa de los policías a un periodista

Opinión 🟢 Después de la trampa de los policías a un periodista
“EL INSTITUTO JURÍDICO DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA”

Joadel Bravo, abogado
Textual desde su Facebook

En días recientes un renombrado periodista fue aprehendido por policías, hecho que fue fundado en una denuncia policial previa de un hecho de extorsión. Al respecto, se conoció un audio por el que se escuchó al policía pedirle al periodista que retire una publicación de su programa donde se lo imputó a él y otros agentes, de pedir más de 500 mil dólares a un empresario minero que elabora botellas de mercurio que son usadas para la producción aurífera y que tiene un alto costo en el mercado.



“Esa publicación me está haciendo quedar mal con mis superiores, por favor, ayúdame hermano”, se escucha decir al investigador. Ante este pedido, el periodista le responde “dame una entrevista” para aclarar el caso. Sin embargo, el agente le dice que “es de inteligencia” y que no puede ser visto en los medios de prensa. El policía le dice que «le va reconocer» y ofrece $us. 2000 si baja la denuncia de extorsión que fue publicada en redes sociales. Luego después se retira del vehículo e inmediatamente llegan otros uniformados y aprehenden al periodista, alegando flagrancia. Finalmente, en horas de la madrugada y sin ninguna explicación legal de la culpabilidad o inocencia del aprehendido, éste fue liberado.

El art. 333, del Código penal, prevé el delito de Extorsión, que exige que para su comisión debe haber intimidación o amenaza grave que constriña a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico. De las grabaciones y el antecedente anterior a la aprehensión consistente en la publicación periodística en contra del uniformado, se extrae que fue el policía quien ofreció dineros y a cambio pidió retirar la publicación periodística.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

De donde, no se corrobora ninguna intimidación o amenaza grave de pare del reportero hacia el policía; situación imposible de suscitarse jurídicamente ya que la publicación periodística que lo denunció en la comisión de crímenes ya había puesta a conocimiento público y, por tanto, cualquier daño moral o de cualquier índole, con el que se lo pudiera amenazar, ya no tenía sentido por su divulgación. El cronista tampoco constriño al guardia a hacer, tolerar o dejar de hacer cualquier acto; por el contrario, fue éste el que le pedía retirar la publicación periodística e inducia al reportero a recibir dineros.

La flagrancia es un instituto jurídico previsto por la Constitución, art. 23.IV, y 230, Código de procedimiento penal, donde el que señala que se podrá aprehender en flagrancia cuando se sorprende al autor de un hecho, inmediatamente antes, durante o seguidamente después de que cometa un delito, Art. 230, Código de procedimiento penal. La importancia de esta figura legal radica que solamente en esta circunstancia es que se puede obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.

Ahora bien y del cotejo de los hechos (nota periodística, denuncia, aprehensión y liberación) y los indicios probatorios (grabaciones, filmaciones, cuadernillo e investigaciones) podemos afirmar que el uniformado incurrió en lo que la doctrina jurídica denomina como “Flagrancia Forjada”, toda vez que se colige que de parte del agente hubo una maquinación o fabricación previa de una imagen falsa de un crimen (extorsión) inexistente y que nunca sucedió. Conducta ilícita y delictiva a la que el policía arribó por la ira causada en virtud a la nota periodística que lo inculpo de crímenes. Este oprobioso procedimiento policial ahora se subsume en los delitos de abuso de autoridad, calumnia, acusación y denuncia falsa, simulación de delito y concusión; amen del pago de daños morales sufridos por el cronista.

Nótese que del episodio traído a colación fue al margen de la fiscalía y del juez contralor. Aparejado a ello, no es jurídicamente entendible que el aprehendido haya sido liberado por la policía ya que el art. 226, del procedimiento penal ordena que “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.

Aparejado a ello, el oficial policial que genero la ilegítima “Flagrancia Forjada” y el profundo descredito en la institución del orden, incurrió en el delito de “Uso Indebido de Influencias”, art. 146, Código penal, que dictamina que “El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de la influencias derivadas de las mismas, obtuviere ventajas o beneficios, para si o para un tercero, será sancionado con presidio de dos a ocho años”.

Resulta que la Ley Safco–1178, art. 116, dispone que los funcionarios públicos son responsables por el debido uso de los bienes que le fueron asignados y el art. 157, prohíbe usar los bienes para beneficio particular o privado. El art. 14.3, 5, 6, 8, de la Ley 101–Régimen Disciplinario de la Policía, sanciona como falta grave con retiro o baja definitiva, el Ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos; ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos; incumplir los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza; e incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos nacionales, la institución o el uniforme policial.

Concluyentemente y de los elementos cotejados en el caso de autos, evidenciamos que el policía fue indebidamente motivado por una nota perióstica publicada con anterioridad y dolosamente procedió a provocar una “Flagrancia Forjada” mediante una falsa denuncia por la que instigo los servicios policiales para aprehender al periodista con el objetivo de acallar las denuncias de este que denunciaban corrupción policial al pedir más de 500 mil dólares a un empresario minero. De ahí que, la administración de justicia mediante los proceso penales y administrativos, deben sancionar éste terrorífico actuar del policía, con el objetivo de precautelar a la sociedad de malos elementos que enlodan a la policía.

Fuente: Ayyy Don Este