¿Cómo se hace posible que luego de la Censura, Del Castillo sea designado nuevamente como Ministro?

¿Cómo se hace posible que luego de la Censura, Del Castillo sea designado nuevamente como Ministro?
-La S.C. 0020/23 declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 4.1 y 4. II de la Ley N*1350 (Ley que regula los efectos de la Censura), o sea los siguientes:
*4.I ) La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
*4.II ) La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la
Asamblea Legislativa Plwinaciena!, en los tres (3) años posteriores a su destitución.

Vale decir que esos artículos que prohiben que ocupen otros cargos públicos por 3 años o su redesignación en el mismo cargo, fueron expulsados del ordenamiento jurídico
Por el PRINCIPIO de LEGALIDAD, lo que no está prohibido está permitido, así que es plenamente legal su re designación en el cargo

¿Viola la C.P.E.?
No, porque se cumplió lo que manda la Constitución, pues la Asamblea Legislativa Censuró y el Presidente DESTITUYÓ, respetando de esta manera los artículos 158, inciso 18 de la CPE y el 3.I (vigente) de la Ley 1350. No queda vigente ningún artículo que prohíba que lo designe nuevamente, la labor de fiscalización de la A.L.P. y los efectos jurídicos vigentes de la censura se han consumado.
LOS MINISTERIOS NO SON UN CARGO DE CONFIANZA DEL LEGISLATIVO, SON DE LIBRE DESINACIÓN Y DE CONFIANZA DEL EJECUTIVO (Art. 12.I CPE independencia de poderes )



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Nadia Beller