Impidamos la promulgación de la ley del registro público de derechos reales

#EquipoAbogadosBunker

Impidamos la promulgación de la ley de registro público de derechos reales

Nuevo PL de Registro Público no busca mejoras jurídicas, te la explicamos para que no te la charle Manolito ni nadie.



El proyecto de Ley de Registro Público de derechos reales es una redacción de supuesta reestructuración de la oficina que realiza este servicio en Bolivia. La redacción en su totalidad conviene en una reorganización más que en una reestructuración.

Los fines perseguidos aparentemente no revisten de mayor riesgo a la propiedad privada en Bolivia, sin embargo se generan dudas de fondo que requieren la intervención de profesionales de rango, para evitar un manoseo crítico de la adquisición, transferencia o manutención de los derechos propietarios.

En éste apurado afán de consolidar reformas administrativas en piezas clave de la tramoya socio economica, el descuido principal de ésta ley se encuentra en lo más elemental, y nos permitimos sugerir los siguientes puntos en concreto:

1. No existe intención de innovar el sistema de registro respecto a la reducción de cargas burocráticas, concentración de poder en la toma de decisiones, optimización tecnológica, acceso a mejores sistemáticas de control mediante recursos de IA, blockchain o redes más seguras de información.

2. Se aprecia un intento inutil de mantener el mismo esquema de organización y control de los procedimientos y recursos, con la anuencia de una Magistratura totalmente política.

3. Se desconocen o se arrojan hacia la oscuridad principios juridicos elementales del derecho civil, inclinándose hacia la estatización innecesaria e ilegítima de derechos y su orígen.

4. Resulta poco importante su promulgación frente a un incremento en la demanda de registros, oposiciones y diversidad de derechos sin reconocimiento, y la apatía frente a la aparición de pruebas de alta tecnología que pueden ser de uso exclusivo de la entidad registradora; lo que hace concluir que un proyecto elaborado hace más de quince años de éste oficialismo, totalmente desactualizado y descontextualizado.

Las principales diferencias a criterio de éste análisis son:

Ahora se denominaría la Dirección Nacional del Registro Público de Derechos Reales, entidad que aplicará un solo sistema informático para todo el Registro Público de Derechos Reales, bajo tuición y administración del Consejo de la Magistratura,
Se debe retroalimentar información geo referencial y satelital integrada sobre la ubicación de las propiedades, en coordinación con el Catastro Municipal, Catastro Rural de Tierras, Instituto Geográfico Militar y otros sistemas catastrales reconocidos por Ley.

Oscuridad frente al concepto de tracto sucesivo y su preferencia en la titulación judicial.
Otro aspecto oscuro frente al antecedente dominial, que no será necesario cuando el documento sea constitutivo de propiedad agraria; en este caso figurará como antecedente dominial el Estado Plurinacional de Bolivia.

En #Conclusión:
Se debe #impedir la promulgación de ésta ley que no obedece a las necesidades actuales, no soluciona los problemas de tramitación de los registros, no otorga facilidades tecnologicas y no aclara los roles y transparencia de los funcionarios encargados. No disuelve el caos burocrático, no soluciona el acceso al servicio, no facilita la convención economica de los usuarios y restringe aún más la masificación de los derechos.

Fuente: Agustín Zambrana en El Bunker