Ovando: Sentencia del TCP que indica que en 2019 hubo golpe de Estado, abre la vía del juicio ordinario contra Áñez

La Sentencia Constitucional 0052/2021 que establece que en Bolivia hubo un golpe de Estado en 2019 y que no existió vacío de poder, es vinculante y de cumplimiento obligatorio, dijo el expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Wilfredo Ovando, quien aclaró que esa disposición legal es inapelable y abre la vía para un juicio ordinario contra Jeanine Áñez.

El expresidente, entrevistado en el programa “Primer Plano”, de Bolivia Tv, explicó que esa sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es la primera y la única que se refiere exclusivamente a los hechos de 2019 ya que antes se dio un comunicado sin valor jurídico y resoluciones sobre otros hechos.



“La Sentencia Constitucional tiene efecto vinculante y es de cumplimiento obligatorio” y no existe forma de apelación, indicó.

La Sentencia del Tribunal Constitucional establece que la sucesión presidencial “ipso facto” (inmediatamente o en el acto) solo ocurre del Presidente al Vicepresidente del país o en su caso al Presidente del Senado o al Presidente de Diputados (Artículo 169 de la Constitución Política del Estado).

Es decir, no existe la posibilidad de sucesión “ipso facto” hasta la Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia de Diputados y Senadores. En ese entonces, Jeanine Áñez se desempeñaba como segunda vicepresidenta de Senadores, lo que significa que no tenía ninguna posibilidad legal de asumir “ipso facto” la presidencia de Bolivia.

Respecto a la versión de que Áñez asumió la Presidencia del Senado e ingresó a la cadena constitucional para asumir la presidencia de Bolivia “ipso facto”, esto tampoco es posible, según el TCP.

Esa norma legal indica que, en base al reglamento general del Legislativo, los cargos de Presidencia en Diputados y Senadores están reservados exclusivamente para el bloque de mayoría, es decir al MAS-IPSP, mientras que el resto de los cargos pueden ser asumidos por el bloque de minoría (donde estaba Jeanine Áñez).

En otras palabras, Jeanine Áñez nunca tuvo la probabilidad legal de asumir la Presidencia del Senado ni de Bolivia ya que ella pertenecía al bloque de minoría.

Por otro lado, la Sentencia del TCP estableció que nunca hubo vacío de poder ya que las renuncias de las autoridades de 2019, para cobrar valor legal, debían ser presentadas por escrito y aceptadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Tribunal Supremo Electoral. No son válidas las renuncias presentadas por Twitter o medios de difusión.

Por estos argumentos constitucionales, Ovando dijo que el TCP estableció que en Bolivia existió un golpe de Estado en 2019 ya que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Leyes y no existió vacío de poder.

Por ese motivo, explicó que Áñez puede ser juzgada solo por la vía ordinaria, con jueces ordinarios, ya que la Sentencia del TCP cierra la posibilidad de un juicio de privilegio o de responsabilidades debido a que ella no fue nunca una presidenta constitucional.

Fuente: ABI