Viceministro: Sentencia del TCP, que ratifica que hubo golpe de Estado, sienta jurisprudencia para la sucesión presidencial

El viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, Cesar Siles, explicó este miércoles que la Sentencia Constitucional 0052/2021 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ratificó que hubo golpe de Estado en 2019, sienta jurisprudencia respecto al mecanismo de sucesión presidencial, establecido tanto en el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en el Reglamento General de la Cámara de Senadores y de Diputados.

“Con esta sentencia constitucional que manda jurisprudencia, a diferencia de la defensa de la señora (Jeanine) Añez que únicamente se basaba en un comunicado, tenemos una evidencia más de que en Bolivia no hubo una sucesión constitucional, fue una sucesión forzada, ilegal e ilegítima; queda claro que en Bolivia no hubo fraude electoral, hubo un golpe de Estado”, sostuvo, citado en un boletín del Ministerio de Justicia.



El TCP, a través de la Sentencia 0052/2021, hizo una interpretación sistemática y un desglose de la institución de la sucesión de mando, mecanismo establecido a partir del artículo 169 de la CPE.

El precepto constitucional señala que: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocará a nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.

Con la sentencia se descartó que en 2019 se hubiera ejecutado una sucesión constitucional del mando presidencial, ya que manifiesta que la sucesión “ipso facto” sólo procede entre el Presidente y el Vicepresidente, además de que ni la primera vicepresidencia ni la segunda vicepresidencia de las cámaras pueden asumir el mando del país porque las mismas recaen en las fuerzas minoritarias.

“A diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta opera efectivamente ipso facto de la presidencia a la vicepresidencia, y en su caso, expresamente a las presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados −en ese orden−, cuando concurran las causales de impedimento o ausencia definitiva de la persona que se encuentre en su ejercicio, como se determina en el art. 169 de la CPE y bajo las formalidades también exigidas por la Ley Fundamental al respecto”, se lee en el documento.

El texto agrega que “en las instancias camarales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sus normas reglamentarias excluyen dicha posibilidad, ya que la Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Diputados, únicamente reemplazan temporal y circunstancialmente a su Presidenta o Presidente cuando se hallaren ausentes por cualquier impedimento, más no se invisten de (asumen) dicho cargo”.

Por otro lado, el viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales recordó que el TCP también remarcó que las renuncias de las presidencias camarales deben tratarse en el plenario para ser aceptadas y bajo un procedimiento establecido.

“En este caso, la sentencia resolvió un pedido de una asambleísta de oposición que pretendía, en su calidad de segunda vicepresidenta de la Cámara de Diputados -al igual que la señora Añez, segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores- fungir como presidenta de Diputados, ante la renuncia bajo presión de Víctor Borda y luego de la (que hizo la) diputada Susana Rivero que no fue realizada formalmente. La Sentencia señala que las renuncias deben cumplir ciertas condiciones formales y materiales, deben ser presentadas voluntariamente y leídas ante la Asamblea”, agregó.

Al respecto, Siles explicó que el Reglamento General de la Cámara de Senadores y Diputados señala que el bloque de minoría “en ningún caso” puede ocupar las presidencias de las cámaras y que el acto vulnera el principio democrático de mayorías, ya que no se puede reemplazar un presidente elegido en las urnas con mayoría.

Según la autoridad estatal, durante la legislatura 2019 la segunda vicepresidencia de la Cámara de Senadores recayó en la legisladora de la bancada minoritaria de oposición Jeanine Añez, por lo tanto, no le correspondía asumir el mando del país.

Sin embargo, el 12 de noviembre de 2019, la entonces senadora Añez se autoproclamó ante un hemiciclo vacío y sin quórum como Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia.

La exmandataria de facto admitió ante la Fiscalía que para asumir se había apoyado en un “comunicado” del TCP, luego dijo que había “instrumentalizado” la Constitución y el reglamento de la Cámara de Senadores.

El comunicado mencionado hacía referencia al 2001, cuando se tenía vigente la Constitución de 1967 y por el que se intentó incorporar elementos de legalidad a un proceso desestabilizador.

Pero el artículo 10 del Código Procesal Constitucional determina que el TCP difunde sus decisiones a través de: Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales.

“Asimismo, el artículo 203 del Constitución Política del Estado establece que las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, en ese marco se debe señalar que una sentencia constitucional no es lo mismo que un comunicado, ese no es un acto propio del TCP”, enfatizó el Viceministro.

El titular del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales dijo, por lo tanto, que Áñez violó procedimientos legales en su condición de senadora e incurrió en los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes, sedición y otros, y que por ese motivo enfrenta un juicio ordinario. 

“Por los plazos establecidos en el procedimiento penal, estamos a pocos días o semanas de que se dicte una acusación y seguramente en el corto plazo una sentencia condenatoria, ya que se ha evidenciado dentro del procedimiento penal que se han incumplido los requisitos legales establecidos por la CPE y el reglamento de Senadores”, finalizó.

Fuente: ABI