MHE y YPFB Transporte explicaron a la prensa procedimiento sobre compensación socio-ambiental

El gerente general de YPFB Transporte, Wilson Zelaya, junto a personal técnico de la empresa y de la Dirección General de Gestión Socioambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE), en un taller técnico, realizado ayer, explicaron a periodistas el marco normativo y el procedimiento que se sigue para la compensación socio ambiental por daños ocasionados en la implementación de proyectos hidrocarburíferos.

El procedimiento se inicia cuando el Ministerio de Medio Ambiente, a requerimiento de la empresa petrolera, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, categoriza el proyecto. Si éste, por su complejidad y magnitud, alcanza el grado 1 y se sobrepone a comunidades indígenas o campesinas con derecho propietario colectivo, se realiza la respectiva Consulta y Participación con todas las comunidades campesinas y pueblos indígenas (según sea el caso) afectados por el proyecto, misma que está a cargo del MHE, como autoridad competente en un proceso de información y análisis que concluye en la firma de un Convenio de Validación entre la Autoridad Competente y los consultados, en el que se identifican los impactos negativos y positivos, indica un boletín de prensa de YPFB.



Es a partir de esta información que se realiza un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y consiguiente negociación para llegar a un Acuerdo por Compensación Socio-ambiental entre la empresa titular del proyecto y la población consultada, instancia en que se acuerda un monto por compensación.

En el caso específico del Gasoducto Carrasco-Cochabamba (GCC), fueron las 61 comunidades campesinas del trópico cochabambino las afectadas por el trazo del mismo y otras 28 comunidades del Valle Alto. En todos los casos, en función a criterios determinados por la norma, como la extensión territorial alcanzada, la población afectada e impactos socio-ambientales identificados; se acordó montos por compensación.

Cabe resaltar que, de acuerdo a la Consulta y Participación del proyecto, no se identificó ningún pueblo indígena impactado, dato corroborado por el INRA que, según demandas o títulos territoriales, el GCC no cruza ninguna Tierra Comunitarias de Origen (TCO) pertenecientes a algún pueblo indígena, añade el reporte.

Por otra parte, los técnicos del MHE explicaron que tanto los pueblos indígenas y originarios como las comunidades campesinas son sujetos de derecho respecto a la compensación socio-ambiental de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política del Estado y la Ley de Hidrocarburos 3058 que en su artículo 119 dice: “Cuando las actividades hidrocarburíferas se desarrollen en tierras comunitarias de origen, comunales, indígenas o campesinas, tituladas o no, todo impacto socioambiental negativo directo, acumulado y  a largo plazo, que las mismas produzcan, debe ser compensado financieramente por parte de los titulares de las actividades hidrocarburíferas de manera justa, respetando la territorialidad, los usos y costumbres de los afectados, tomando como base, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y otros medios que permitan valorar los daño son cuantificables.”

En cuanto a los plazos que maneja la norma para hacer efectiva la compensación, las autoridades explicaron que el mismo artículo 119 de la Ley 3058 dice que se tiene que pagar en 15 días luego de haber acordado el monto compensatorio. En el caso específico del GCC, si bien el monto fue acordado el año 2008, la Coordinadora no pudo cumplir las acciones administrativas que le correspondían hasta el 21 de diciembre de 2021, con un requisito indispensable como es el presentar la cuenta bancaria a nombre de la Coordinadora asociada a su Personalidad Jurídica reconocida por el Estado desde el año 2005. Una vez que la Coordinadora, en representación de las 61 comunidades campesinas a la que aglutina, presentó los documentos a YPFB Transporte, corrieron los 15 días que dicta la ley para hacer efectivo el pago, aspecto que fue cumplido con el desembolso del 50% sujeto a un proyecto de desarrollo; cuando la organización campesina demuestre avance físico y financiero del proyecto, la empresa honrará su obligación legal con restante 50%.

En torno al monto que corresponde por pago de compensación, la norma establece parámetros que están en el rango del 1,5 por ciento del costo total del proyecto. En el caso del GCC, cuyo monto rondó los 142 millones de dólares, la compensación socio-ambiental a la Coordinadora campesina está por debajo del 1,5%.

Otros proyectos hidrocarburíferos sobrepuestos a Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, en los departamentos de Tarija, Santa Cruz, La Paz y Pando han recibido igualmente compensación financiera por impactos socio-ambientales, siendo ésta invertida en proyectos que beneficien a las comunidades del área de influencia del proyecto.

Fuente: ABI