¿ALGUIEN PUEDE JUSTIFICAR LEGALMENTE UN CONTRATO ASÍ?

El contrato de “concesión directa” (invitación directa y EXCLUSIVA a UN SOLO PROPONENTE) hace que le paguemos 95 pesos por vuelta MÁS 30c por pasajero. 95 pesos equivale a 47.5 pasajes… en un micro de 60 pasajeros. Y sí, le pagamos NOSOTROS porque la plata es de nosotros, los ciudadanos.

Con una velocidad de 15 km/h, son 40 vueltas al día… cada bus recibiría del MUNICIPIO 1.5 MILLONES de pesos al año sólo por “km recorridos”… ¿alguien quiere calcular la TIR?

Por favor, SEPAREMOS la ley, la concesión, la infraestructura y el sistema… que cada una es un tema por sí mismo.



PD.1: Así como es ILEGAL la figura de “concesión directa” para el BTR, también lo es para los “operadores tradicionales” (¿alguien sabe la diferencia entre tradicional, informal e ilegal?), así que no celebren mucho los del CARTEL DE LOS TARROS, que esto es jurisprudencia para sus “concesiones”, esas que ni autorizaciones tienen.

PD.2: No le digan a nadie que en el municipio de Santa Cruz de la Sierra se pueden explotar las calles sin autorización, que se nos vienen TODOS.

shalom aleichem



Rolando Schrupp