¿Cómo está Santa Cruz en el Estado?

Mal.

Fue la respuesta que di en la televisión, en febrero de 2009, cuando se promulgó la Constitución Política del Estado Plurinacional…

La justifiqué en el análisis crítico de la “Nueva Constitución”, a través de tres estudios que fueron presentados y expuestos en varias universidades del país (inclusive, el Ministro Carlos Romero, me desafió a un debate que inicialmente acepté, pero que al final tuve que rehusar, porque se insistió en la cobertura exclusiva del canal estatal) El trabajo más completo abarca un estudio de cada una de las Cinco Partes del texto Constitucional. Por su extensión es inconveniente publicarlo aquí; sin embargo, se pueden compartir la Introducción y las Conclusiones. No hago modificaciones, para que el lector pueda confirmar que en la evolución de las perspectivas de análisis no le fue nada bien a Santa Cruz. Es una Constitución extraña a la realidad demográfica del país y a las características socioeconómicas de la ciudad y del departamento. En definitiva, sólo se presta a la distorsión de temas fundamentales como la Autonomía (con la colaboración de la Ley que se sancionó y promulgó después), a fomentar una dualidad artificiosa entre las áreas urbanas y las áreas rurales y a las maniobras para viabilizar el asombroso “Derecho Humano a la Reelección Indefinida”. Veamos:



A manera de Prólogo

La principal conclusión de este trabajo es que la nueva Constitución Política del Estado tiene una insuficiencia democrática fundamental: no parte del reconocimiento universal de la dignidad del ser humano, más allá del azar necesario y fortuito de haber nacido en alguna parte o de pertenecer a alguna de las razas o culturas del mestizaje. Establece Derechos, Instituciones, Normas y Procedimientos, tomando como referencia el origen, la raza o la cultura de las personas.

El resultado es que se sustituye la democracia republicana por una especie de “aristocracia indígena originario campesina”, que ignora el principio elemental de cualquier versión de la democracia: la igualdad de las personas ante la Ley. El corolario es la Constitución de Ciudadanos Ordinarios y Ciudadanos Especiales.

Queda un margen razonable de duda práctica sobre la posibilidad de aplicar sistemáticamente los regímenes especiales que se instituyen. Se trata de un ejercicio anacrónico de ingeniería política, y la ansiedad ideológica puede verse desvirtuada por la realidad. Sin embargo, desde una perspectiva filosófica, el diseño Constitucional es completamente antidemocrático, y se presta para la manipulación social, la arbitrariedad institucional, la acción corporativa, la indefensión personal y la intimidación a la iniciativa privada.

Conclusiones

1) El Preámbulo sustituye la delicada tarea de abordar una visión científica de la Historia por una perspectiva unilateral y fantástica que pretende convertirse en muletilla ideológica sin el menor rigor y escrúpulo. Se trata de una propuesta de legitimidad carente de equilibrio, que pugna por erigirse en Lectura Constitucional de Nuestra Historia.

2) El pasado colonial es abordado en todo el texto – desde el Preámbulo – de forma parcial y sesgada. Se trata de una lectura maniquea que tiene una consecuencia práctica: la configuración de un Estado racista, excluyente y discriminatorio con la población que no pertenece a lo que la Constitución denomina “indígena originario campesinos”. Desde su inicio, se trata de un modelo Constitucional antidemocrático, que presume la inocencia de las poblaciones “indígena originario campesinas” y la culpabilidad del resto de la población.

3) El periodo republicano es concebido de forma parcial y sesgada, con una visión que sólo alude a las insuficiencias de la cultura política y omite los avances constitucionales. Se trata de una lectura maniquea que tiene una consecuencia práctica: la destrucción del proceso de construcción social de valores institucionales.

4) El vicio fundamental de la nueva Constitución es que sustituye el reconocimiento universal del ser humano, más allá de su origen, raza o cultura, por una estructura institucional corporativa, en la que las naciones y los pueblos indígena originario campesinos tienen derechos, instancias y procedimientos especiales, además de participar del “Régimen Ordinario” establecido para el conjunto de los ciudadanos. Carece de vocación universal, poniendo énfasis en valores particularistas. Así, la proclama formal en sentido de que todos tenemos los mismos derechos y deberes queda desmentida por el análisis integral del texto. En ese marco, la población que no es indígena originaria campesina, tendría que reivindicar también un régimen especial de derechos, instancias y procedimientos, en resguardo de su identidad cultural.

Por otra parte, cabe desvirtuar la hipótesis de justificar este Sistema planteando un caso de “discriminación positiva”, porque éste postulado no se aplica tomando como referencia el origen, la raza o la cultura de las personas, máxime si se trata de perspectivas socioculturales que se plantean como mayoritarias dentro de un país. La “discriminación positiva” supone un Régimen de excepción.

5) Entre los aspectos más reveladores de la nueva Constitución se encuentra la característica deliberada de evitar el uso del término “República” – salvando excepciones como la del Artículo 11, que confirman la regla. El motivo es previsible, y guarda concordancia con la filosofía expresada en el Preámbulo, a saber: el término “República” está relacionado con la forma democrática de organización Moderna, posterior a la época precolombina. Es parte de la evolución convencional de la “cultura occidental”, que en toda la Constitución se busca oponer a la “cultura indígena originaria campesina”. Se trata de una definición fundamental que puede resumir en forma simbólica la inspiración de la nueva Constitución.

6) El Modelo Económico propuesto se inspira en una visión unilateral y fantástica de la época comunitaria precolombina, constituyendo un escenario sistemático de intimidación a la iniciativa privada Moderna.

7) La nueva Constitución tiene una ambivalencia fundamental: no pone el acento en la identidad nacional sino en las identidades particulares, y sobre esa base construye todo su aparato institucional. No tiene un espíritu de bolivianidad y tropieza en toda su ingeniería con esa indefinición existencial. Inclusive evita en forma deliberada el término “nación” – es el caso de “Tesoro General del Estado” en el Artículo 368.

8) La democracia comunitaria es excluyente en su ejercicio pero universal en su alcance. Este fenómeno da lugar a que las naciones y los pueblos indígena originario campesinos tengan doble representación política en algunos espacios institucionales que son comunes a todos los ciudadanos, participando en igualdad de condiciones desde los escenarios de la democracia Moderna y participando de forma excluyente y privilegiada desde los escenarios de sus comunidades.

9) la nueva Constitución incurre sistemáticamente en el vicio de menoscabar la seguridad jurídica que debe otorgar el Derecho Constitucional, incorporando muletillas ideológicas de alcance impreciso que pertenecen al debate de la Filosofía Política. El fenómeno es particularmente acentuado en el Régimen de Educación, quedando indefenso el escenario institucional frente a la interpretación discrecional del poder de turno.

10) El Artículo 23, que en su Parágrafo I establece la facultad del Estado de suspender la libertad personal para averiguar la “verdad histórica” en las instancias jurisdiccionales, es un espacio ambiguo que al carecer de limites institucionales queda expuesto a la discrecionalidad del poder de turno.

11) El Artículo 124, que define el delito de traición a la patria, busca generar inseguridad jurídica en quienes por oficio o pensamiento resultan enfrentados artificiosamente a los intereses de las naciones o los pueblos indígena originario campesinos, incorporando a la forma convencional de entender este delito, las figuras elásticas de “violar el Régimen Constitucional de Recursos Naturales” y de “atentar contra la unidad del país.” La falta de límites institucionales para valorar estos hechos deja abierto el espacio para la discrecionalidad del poder de turno, más allá de la sana intención de sancionar hechos criminales. Se trata de un Artículo que confirma la vocación discriminatoria y temeraria de la nueva Constitución.

12) El Régimen de Participación y Control Social planteado no tiene precisiones constitucionales que otorguen garantías jurídicas para respetar los derechos individuales de la persona, la propiedad privada y la iniciativa empresarial.

13) El Sistema especial de privilegios para los ciudadanos indígena originario campesinos abarca un Régimen de Doble representación en los siguientes escenarios institucionales: Tribunal Constitucional Plurinacional, Órgano Electoral Plurinacional, Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno Autónomo Municipal. También se plantea una representación especial en la Asamblea Legislativa Plurinacional – lo que fue el Congreso Nacional – y se exime a las “circunscripciones especiales indígena originario campesinas” de considerar criterios de densidad poblacional y continuidad geográfica.

14) El Sistema especial de privilegios para los ciudadanos indígena originario campesinos abarca una jurisdicción con normas y procedimientos propios que no están constitucionalmente precisados. Se trata de un Régimen abierto, expuesto a la arbitrariedad, que, además, puede incluir en su jurisdicción a ciudadanos del Sistema ordinario, por razón de la materia, de la persona o del territorio.

15) El Sistema especial de privilegios para los ciudadanos indígena originario campesinos plantea una Autonomía Indígena Originaria Campesina como base territorial y cúspide jerárquica del ordenamiento espacial, porque puede sustituir municipios y regiones, subordinando así a las demás autonomías.

16) El Sistema especial de privilegios para los ciudadanos indígena originario campesinos plantea una Autonomía que toma como referencia sus propias normas y procedimientos, sin hacer precisiones constitucionales sobre sus alcances. También incluye el “autogobierno” y la “consulta”, extremos que no están previstos en los capítulos específicos de las demás autonomías, y es el único Régimen en el que no se establecen límites de edad para ejercer cargos que, por otra parte, no son explicitados constitucionalmente.

17) La Autonomía Indígena Originario Campesina repite el vicio antidemocrático identificado en las anteriores conclusiones, a saber: se construye institucionalmente tomando como referencia el origen, la raza o la cultura. En los demás casos, las autonomías parten de la referencia universal del ser humano, organizándose de acuerdo a criterios de administración territorial.

18) Las autonomías regionales constituyen figuras ambiguas que pueden hacer del “Gobierno Autónomo Departamental” un espacio retaceado de organización política, debilitando en forma crónica la gobernabilidad. Lo propio ocurre en relación a las autonomías indígena originario campesinas respecto de las autonomías municipales, a las que pueden disputar competencias y recursos.

19) Tomando en cuenta que las autonomías regionales no pueden trascender los límites departamentales, se abre un espacio para revalorizar a las mancomunidades municipales, como escenario interdepartamental de fortalecimiento institucional y desarrollo económico.

20) De los vacíos identificados y las incongruencias observadas en el acápite referido al Procedimiento de Reforma Constitucional, se concluye que se trata de un escenario abierto a la manipulación política, que no promueve ninguna estabilidad institucional.

21) La nueva Constitución se plantea como el paso inicial en la configuración del “Nuevo Estado” que se proclama desde el mismo Preámbulo. En ese marco, se anuncian nuevas leyes en todos los regímenes, y se toman previsiones consiguientes en las “Disposiciones Transitorias” – La “Disposición Transitoria Quinta” establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará durante su primer mandato las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales.

22) Se plantea una “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, que se abre como un espacio para atenuar o acentuar las contradicciones e imprecisiones en la “Estructura y organización territorial del Estado”. Por otra parte, deberá abordar también con precisión el delicado tema de los recursos económicos que corresponden a los diferentes regímenes autonómicos.

23) El “Nuevo Estado” también se basa en la lógica de modificar la gramática política con innovaciones que originalmente parecen intrascendentes pero que buscan deliberadamente crear una nueva cultura de símbolos. Así, en vez de “Parte Primera”, como decía la Constitución anterior, ahora se dice “Primera Parte”, para luego abordar la tarea fundamental de cambiar los nombres de las instituciones incorporando connotaciones esenciales – Presidenta o Presidente del Estado – no “de la República” -, Asamblea Legislativa Plurinacional – no “Congreso Nacional” –, para citar los casos principales, descontando otros como Tribunal Supremo de Justicia – en vez de “Corte Suprema de Justicia”. En relación a las Autonomías, las modificaciones parecen inocuas, pero siguen la misma lógica, reordenando los términos – Gobierno Autónomo Departamental – no “Gobierno Departamental Autónomo” -, Gobierno Autónomo Municipal – no “Gobierno Municipal Autónomo”…

24) Los estatutos aprobados en Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando, en el marco de la configuración de “Gobiernos Departamentales Autónomos”, no están reconocidos plenamente, como tampoco los referendos en que se basan como fuente de legitimidad. Según la “Disposición Transitoria Tercera”, deben adecuarse a la nueva Constitución y sujetarse a un control de constitucionalidad.

25) Entre las innovaciones de la nueva Constitución está el reconocimiento constitucional de la coca en términos superlativos, como “patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia y factor de cohesión social.”

26) El Régimen de Tierra y Territorio es demasiado abierto a la interpretación de las instancias jurisdiccionales, generando incertidumbre sobre los derechos patrimoniales de las personas. Se incorporan conceptos punitivos que no están delimitados legalmente – es el caso de “servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral” o la falta de claridad en la definición de “doble titulación” -, más allá de que se reconoce la irretroactividad, preservando los derechos adquiridos.

27) Las proclamas universales dirigidas a respetar los derechos individuales de la persona, la propiedad privada y la iniciativa empresarial, resultan desvirtuadas por la orientación corporativa de todo el texto constitucional.

28) La posible candidatura del Presidente Morales para una probable tercera elección sucesiva el año 2014 no está claramente desvirtuada. Tendría que haberse establecido una “Disposición Transitoria” que se refiera al tema en forma directa, específica y concreta. La “Disposición Transitoria Primera”, en su Parágrafo II., puede resultar demasiado genérica frente a las maniobras políticas. A ello hay que añadir la forma relativamente simple de manejar una Reforma Constitucional.

29) La “descolonización” que se plantea la Constitución desde su inicio, no contempla el caso de las regiones del oriente y del sur, que en la época precolombina, no formaron parte de los pueblos y de las naciones indígena originario campesinas del occidente en los territorios de lo que hoy es Bolivia.

30) Hay un margen razonable de duda práctica sobre la posibilidad de aplicar sistemáticamente los regímenes indígena originario campesinos. Se trata de un ejercicio anacrónico de ingeniería política, y la ansiedad ideológica puede verse desvirtuada por la realidad. Sin embargo, desde una perspectiva filosófica, el diseño Constitucional es completamente antidemocrático, y se presta para la manipulación social, la arbitrariedad institucional, la acción corporativa, la indefensión personal y la intimidación a la iniciativa privada.

Fuente: Roberto Barbery Anaya.