Gobernación cruceña responde a Lima: El mandato de Camacho lo define la ley, no un ministro

“Si el ministro no quiere que Camacho sea el gobernador debería decirle a la gente de Santa Cruz que no quiere que elijan a su autoridad”, cuestionó el asesor de Gestión

Por Álvaro Rosales Melgar
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Lima (izq.) instó a Santa Cruz a reemplazar al gobernador (der.)

Fuente: https://noticias.unitel.bo



Para el asesor de Gestión de la Gobernación de Santa Cruz, Efraín Suárez, ‘papelitos cantan’ y puso las leyes sobre la mesa para responder al ministro de Justicia, Iván Lima. Señaló que no existe una figura jurídica para marginar al gobernador cruceño Luis Fernando Camacho de su cargo ni cesarlo de sus funciones, desglosando así una a una las leyes que avalan su investidura.

Más temprano, el ministro Lima aseguró que Camacho incurre en delitos penales al seguir ejerciendo un cargo y que ya no le está permitido y que debe asumir el vicegobernador, Mario Aguilera, ya que el Estatuto Autonómico cruceño “señala con claridad que ante la ausencia temporal del gobernador, asume el vicegobernador”.

Lima sostuvo que cuando no se cumple la ley “se incurre en un tipo penal, que es incumplimiento de deberes”, por tanto “lo que planteamos nosotros es que tanto el vicegobernador y la Asamblea (Legislativa Departamental) tiene que hacer un análisis jurídico y tomar determinaciones”.

Lo que ‘canta’ la Ley

Este análisis no tardó en llegar y fue expuesto por el asesor de Gestión, quien señaló que si bien el Estatuto Autonómico señala que la sustitución definitiva se produce cuando el gobernador queda impedido para el ejercicio de sus funciones, Camacho no está ausente de sus labores.

El Estatuto también refiere que el gobernador cesará únicamente en caso de muerte, renuncia formal presentada ante la Asamblea Legislativa Departamental, ausencia o impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra y revocatoria del mandato. Ninguno de estos casos es el de Camacho, según Suárez.

“Ninguna de las cuatro cosas se han dado porque el gobernador está secuestrado por una medida preventiva dictada por un juez al margen de la norma, no tiene sentencia ejecutoriada”, manifestó el asesor, al exponer que tampoco se cumple la figura de ausencia temporal establecida en el Estatuto y que esta ausencia la define la Ley y no el ministro Lima con su interpretación.

¿Qué dice la Ley sobre la ausencia?

Suárez puso en evidencia a Lima al citar el Código Civil que establece que la ausencia se da cuando una persona desaparece y no se tiene noticia de ella, pero esta figura tampoco se cumple ya que es de conocimiento general el lugar en el que se encuentra el gobernador.

Además, la Constitución Política del Estado suscribe que, en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban, es decir, no se prohíbe que un gobernador o una autoridad electa pueda ejercer sus funciones “desde un secuestro o una cárcel”.