Opinión ciudadana

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LA POLÉMICA MEDIDA DE LOS VIDRIOS OSCUROS

Ninguna persona está obligada a tramitar una autorización para circular en coches con vidrios oscuros, ya que no es una ley la que lo establece, sino un decreto del Ejecutivo, ente que carece de atribución para restringir las libertades ciudadanas.

En una supuesta reglamentación del Código de Tránsito, el Decreto Supremo 4740 obliga al trámite de una autorización para uso de vidrios oscurecidos y polarizados en vehículos terrestres. El Ministerio de Gobierno, ante el que se debe hacer el trámite, advirtió que, tras cumplirse el plazo para esta formalidad, comenzarán los operativos policiales contra quienes no tengan tal autorización.



Sin embargo, esta normativa nacional es inaplicable, dado que carece de validez formal: el Ejecutivo no tiene atribución para tal regulación. Únicamente el Órgano Legislativo podría establecer esa obligatoriedad, debido a la reserva de ley. El artículo 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) dice: “nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. Para aclarar esto, el artículo 109.II de la misma norma dice que los “derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley”. Asimismo, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica: “Las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes”. En interpretación de esa reserva de ley, el Tribunal Constitucional, en varios precedentes constitucionales, así como la Corte IDH, ha dejado claro que prohibiciones y obligaciones solo pueden ser establecidas por leyes, y no por normas inferiores a ellas (SCP 680/2012, 1850/2013, 1437/2014, 64/2015, 5/2019, etc.; OC-6/86, 3 y otros). De igual manera, las sanciones —que son dispositivos de eficacia de las prohibiciones y obligaciones— “al limitar derechos, tienen que serlo a través de una ley y no mediante un reglamento” (SCP 1053/2013, FJ.III.8).

El Código de Tránsito (ley) no prohíbe la importación ni circulación de vehículos con vidrios oscuros; tampoco obliga a una autorización. Los decretos son para reglamentar las leyes, es decir, para aplicar las prohibiciones, obligaciones y sanciones establecidas por las leyes. No se puede mediante este instrumento generar restricciones como supuesta reglamentación. Eso porque a quienes la ciudadanía elige para normar es a los legisladores y no al Presidente. A este se lo elige sólo para ejecutar. Por esa razón, el artículo 12.III de la CPE prohíbe delegar esas funciones legislativas al Ejecutivo. Es decir, ni siquiera si una ley diera mandato a que las restricciones se establezcan mediante decreto podrían estas ser válidas.

Por todo ello, el Decreto 4740 y la reglamentación específica emitida por el Ministerio de Gobierno son nulos, dado que fueron emanados de una instancia no competente. Así lo establece el artículo 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. No puede, por tanto, el ciudadano pagar 615 bolivianos cada dos años por una autorización no prevista por una ley. Ese cobro, por ello, es ilegal, y el Gobierno está obligado a realizar la devolución a cada ciudadano que ya efectuó el pago.

Fuente: Ayyy Don Este