EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS SE LAVÓ LAS MANOS EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA SUPLENCIA

EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS SE LAVÓ LAS MANOS EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA SUPLENCIA DE CAMACHO.
Ninguna ley que pueda emitir la Asamblea Legislativa (como poder constituido) puede aplicarse por encima del Estatuto Dptal. que fue aprobado por la voluntad popular
El art. 25 respecto a la ausencia temporal y el art.10 respecto a la sede del Ejecutivo Dptal., del Estatuto son claros.
Los Vocales ayer se lavaron las manos postergando el cumplimiento del art. 25 del Estatuto solicitado en la Acción de Cumplimiento y supeditaron la tutela a la creación de una ley; en lo personal me parece una aberración jurídica que rompe con la tutela judicial efectiva y abre un mal precedente jurídico, pues, a partir de ahora los jueces cuando no quieran conminar el cumplimiento de una norma, podrán pedir leyes y más leyes específicas que se sancionarán a la muerte de un obispo. Los vocales desdeñaron su facultad de usar la lógica jurídica y la sana crítica, retrocediendo al más radical y duro positivismo del derecho a pesar de que Bolivia a superado esta concepción de sistema constitucional y ha otorgando la facultad a los Magistrados Constitucionales de máximos garantes para el resguardo, protección e INTERPRETACIÓN DE LA LEY, lo cual permiten que los procesos constitucionales alcancen el objetivo de tutela inmediata, cosa que no pasó en la acción de cumplimiento de ayer.

¿Qué puede pasar con el Auto Constitucional emitido ayer?:
-Que conforme a lo ordenado, la Asamblea Legislativa sancione un Ley Departamental que desglose lo que significa ausencia temporal, para que el Ejecutivo la adopte y siga en su procedimiento. El Legislativo Departamental sigue sin poder inmiscuirse en el proceso de suplencia como tal, porque NO ES SU COMPETENCIA y se debe de preservar la independencia de poderes, sólo aclarará el supuesto vacío normativo (esta ley puede ser recurrida por los Masistas para que se declare inconstitucional)
-Otra opción es que cuando suba en revisión al Tribunal Constitucional y se emita la Sentencia Constitucional, se revoque el Auto del Tribunal de Garantías y se ordene que Aguilera asuma la suplencia temporal en virtud del Art. 25 del Estatuto. Para cuando esto ocurra ya habrá transcurrido la mitad del mandato (se cumple en noviembre) de esta gestión gubernativa y no importará si Camacho renuncia o no, ya no podrá evitar que Aguilera asuma su suplencia.

ppdRtv



Nadia Beller