El Deber

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ACUSAR HECHOS SIN FUNDAMENTAR LOS DELITOS

“Con la vara que midas serás medido”, es un dicho ampliamente difundido, cuyo origen se remonta a los evangelios canónicos. En efecto, esta frase es atribuida a Jesús en el evangelio de San Lucas, capítulo 6, versículos de 36 al 38. El refrán recuerda la importancia de tratar a otros como deseamos ser tratados, y de no hacer nada en contra de los otros que no estemos dispuestos a sufrir en carne propia. Después de todo, esa será la medida en que seremos correspondidos.

Los hechos suscitados a los corrientes y puestos a escrutinio de la opinión publica dan cuenta de un informe del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), por el que la Unidad de Investigación Financiera (UIF) emitió dos (2) Informes Rápidos de Inteligencia (IRI) y dos (2) Informes de Inteligencia Financiera y Patrimonial (IIFP) que involucran a 17 personas. Una de ellas, al fiscal departamental. La pesquisa se enmarca en el caso Ítems Fantasmas del Municipio cruceño.



Dichos informes registran al fiscal departamental de Santa Cruz, entre las 17 personas envueltas en “operaciones financieras sospechosas”, que son conceptuadas como las transacciones o tentativa de realizarlas de un cliente o usuario que la entidad proveedora con buen criterio o motivos razonables estima como irregulares o extrañas y posiblemente vinculadas a lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción.

Unos de los pilares jurídicos del derecho y prevenido en la Constitución, art. 116.II, conc. con el art. 4, del Código penal, es el Principio de Legalidad que posee un significado jurídico, ya que “fija el contenido de las normas que penalizan, no permitiendo que el ilícito penal sea establecido de manera genérica sin definición previa de la conducta punible y determinación de la sanctio juris aplicable”. No hay delito sin que antes de la práctica del hecho haya una ley que lo tenga descrito como punible. Por otro lado, la pena no puede ser aplicada sin ley anterior que la haya advertido. Es así que es lícita cualquier conducta que no se encuentre definida en ley que la penalice.

Con el advenimiento de la “Teoría de la Tipicidad”, el principio de reserva legal gano mucha técnica. Típico es el hecho que se amolda a la conducta incriminada y descrita por el legislador. Es necesario que el tipo (conjunto de elementos que describen el delito contenido en la ley penal) haya sido definitivo antes de la práctica delictuosa. Consiguientemente, se habla en anterioridad penal que incrimina.

En el caso sub judice y acorde al art. 286, del procedimiento penal, tienen obligación de denunciar los delitos de acción pública los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; por imperio de este precepto legal, la UIF está obligada a determinar si las “operaciones sospechosas” se subsumen en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción y más aún, denunciar formalmente al fiscal.

Sin embargo y no habiéndose conocido mínimamente cual el delito que se le atribuye al funcionario público, una vez más corroboramos la profunda crisis que actualmente sufre la administración de justicia (Jueces, Fiscales y Policías) toda vez que el Ministerio Público, en el pasado, ante diversos procesos penales que le ha tocado investigar, se ha pronunciado movido por intereses no legales sino de índoles sombrías, acusando a diversos ciudadanos por hechos que no cumplen con los requisitos mínimos del antedicho principio de legalidad, donde los imputados han tenido que sufrir medidas cautelares de detención preventiva por largos años en las cárceles sin que sus conductas se hayan subsumido en los tipo penales vigentes.

Por el momento, vemos que el referido caso del fiscal, donde se evidencian cuatros informes de la UIF, se asemeja a ese execrable actuar de acusar hechos sin fundamentar los delitos que le corresponden, asemejándose al patibulario modus operandis del Estado, como en otras tantas veces, de anunciar la posibilidad de procesar al aludido servidor, si es que por cuenta propia, no abdica de sus funciones (mismas que al finalizar, serán debidamente juzgadas por la sociedad y merecerán el veredicto que a criterio de esta le corresponda).

Concluyentemente y toda vez que los informes de la UIF no han discriminado cuales los delitos posibles en los que se encuadran las “operaciones sospechosas”, mucho menos han cumplido con su obligación legal de denunciar o activar el aparato jurídico para las indagaciones de tales hallazgos que han levantado la desconfianza de dicha institución de análisis financiero y patrimonial de presuntos casos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción, una vez más corroboramos la materialización de la mencionada parábola que dic “con la vara que mides serás medido” y que ahora podría pasarle al aludido fiscal. Por lo tanto, es imperioso que las autoridades sean más escrupulosas cuándo se trata de acusar a cualquier persona, mucho más tratándose de autoridades toda vez que las necesitamos intachables para que el pueblo acredite en sus fallos y sin lugar a duda se someta al cumplimiento de los mismos.

Fuente: Ayyy Don Este