Evo Morales, como individuo, no sufrió un golpe de Estado; pero el vacío de poder, que generó su renuncia y la de otros funcionarios del MAS, asfaltaron el camino para un golpe de Estado condicionado, cometido –voluntaria o involuntariamente– por Jeanine Áñez.
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| Evo Morales y Jeanine Áñez. Foto: Composición Página Siete |
A lo largo de estos casi cuatros años desde las elecciones fallidas y el abrupto cambio de gobierno en 2019, revelaciones desde el interior del Movimiento al Socialismo (MAS), particularmente del propio expresidente Evo Morales, vienen transformado lo que se piensa sobre lo ocurrido. El relato de un golpe militar, cívico o policial contra el Ejecutivo pierde fuerza, aunque la sucesión presidencial, que algunos llaman forzosa, continúa sin convencer en vista de los estándares legales. En este marco, se hace necesario revisar los hechos desde la ciencia política.
El concepto de golpe de Estado tiene tres componentes y dos dimensiones. Sus componentes son el perpetrador, el objeto o la víctima y la táctica; sus dimensiones, el derrocamiento y la toma del poder. Así, Powell y Thyne, en su obra clásica sobre este fenómeno, definen los golpes de Estado como «intentos ilegales y abiertos de las Fuerzas Armadas u otras élites del interior del aparato estatal de derrocar al Ejecutivo de turno». Siguiendo la definición clásica, el perpetrador debe provenir del interior del Estado, el objeto o la víctima ser el Ejecutivo de turno y la táctica, ilegal y abierta. A esto, Franz Barrios le añade el «orden legal parcial» como objeto de un golpe; es decir, éste no sólo atenta contra el individuo en el cargo, sino contra las normas que regulan el acceso y la salida de esta posición, lo que puede entenderse también como la institución de la Presidencia. Para Powell y Thyne, sin embargo, era evidente que el derrocamiento del Ejecutivo llevaría a la toma del poder. Por este motivo, no distinguieron inicialmente las dos dimensiones del golpe de Estado. No obstante, la integración del orden legal parcial de Barrios demuestra la necesidad de que así sea, particularmente para entender el caso boliviano.
De entrada, la narrativa de golpe cívico no tiene el más mínimo sustento, puesto que la institucionalidad cívica no hace parte del aparato estatal. Por otra parte, las revelaciones de Morales, asambleístas y otros integrantes del MAS indican que se trabajó la estrategia de generar un vacío de poder. Si bien la sugerencia de Willams Kalimán (en ese entonces
Comandante en Jefe de las FF.AA.) levanta dudas, existe consenso académico sobre la necesidad de interpretarla en su contexto, pues la ley orgánica de las FF.AA. probablemente la faculte, además de que otros actores (como la COB, los mineros, etc.), al igual que gran parte de la ciudadanía, a través de protestas masivas, pedían paralelamente la renuncia de Morales. En cualquier caso, las revelaciones mencionadas apuntan a que la decisión de renunciar de Morales habría
sido tomada antes de la sugerencia de Kalimán, lo que descartaría la hipótesis de un
golpe militar.
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En concordancia con lo anterior, y esto aplica también a la tesis de golpe policial, Powell y Thyne aclaran que la desobediencia de las fuerzas de seguridad no pueden considerarse golpes, porque no implican necesariamente un intento abierto de derrocar al Presidente o tomar el poder. Si bien Powell y Thyne también afirman que los golpistas podrían no buscar el poder para sí mismos, sino simplemente un cambio de gobierno o sistema político, interpretar que esto ocurrió en Bolivia sería nuevamente ignorar que tal desobendiencia fue el producto, y no la causa, de masas enardecidas e instituciones de la sociedad civil dando la espalda a un presidente que había violado la constitución política y la voluntad popular. En este marco, apegados a la dimensión conceptual del derrocamiento como parte constitutiva de un golpe de Estado, la caída de Morales no puede clasificarse como tal, porque, aunque la víctima fue el Ejecutivo de turno, no está claro que el perpetrador sea del interior del aparato estatal ni que la táctica haya sido ilegal. Los conceptos de «caídas presidenciales» o «presidencias interrumpidas» de Valenzuela y Hochstetler describen mejor lo sucedido.
Ahora bien, sabiendo que el derrocamiento de Morales no fue el resultado de un golpe de Estado, toca someter la toma del poder al mismo escrutinio. La perpetradora, la expresidente Jeanine Áñez, provenía de una élite del interior del aparato estatal: el Legislativo. No se puede decir que la víctima haya sido el Ejecutivo de turno, porque el Estado llevaba tres días en un vacío de poder aparentemente generado adrede por Morales y el MAS. Sin embargo, sí es posible afirmar que el objeto fue la institución de la Presidencia y, con ello, su orden legal parcial. Por lo tanto, si el perpetrador y la víctima o el objeto encajan con la tipología, sólo resta analizar la naturaleza de la táctica empleada.
En un artículo de 2021, indiqué que la sucesión presidencial correspondía a Áñez, a pesar de haberse llevado a cabo sin quórum parlamentario, lo que hacía incorrecto al procedimiento. No obstante, esa afirmación se dio en desconocimiento del Art. 35, II. del Reglamento del Senado. Éste estipula que «para asegurar la participación y pluralidad política de la Cámara, la Presidencia […] corresponderá al bloque de mayoría», siendo el mismo, inequívocamente, el bloque del MAS. Por honestidad intelectual, entonces, debe aclararse que reflexiones sobre la incorreción del procedimiento no tienen ninguna validez si previamente se contraviene la base legal. En este sentido, a Áñez no le correspondía la Presidencia del Senado y, en consecuencia, tampoco la del Estado. Afirmar que la sucesión fue legal porque el Tribunal Constitucional Plurinacional la avaló, sería afirmar también, por el mismo motivo, que la reelección sí era un derecho humano de Morales. En otras palabras, mientras el órgano de revisión constitucional esté sujeto al poder político de turno, sus fallos deben causar a lo menos recelo y desconfianza. En este contexto, es evidente que el orden legal parcial o la institución de la Presidencia fueron objeto y víctima de lo ocurrido.
Como se puede apreciar, desde la ciencia política, aunque el derrocamiento de Morales no constituya un golpe de Estado, la toma del poder de Áñez sí encaja en su esquema conceptual. Es necesario recalcar, sin embargo, que esta toma ilegal del poder estuvo condicionada por el vacío generado por Morales y los funcionarios del MAS que renunciaron a sus cargos y/o avalaron el procedimiento. En vista de la realidad social y política en ese momento histórico, con un país incendiado y al borde de la anarquía, esta salida pareció quizá la decisión más sensata para la oposición política y la comunidad internacional que observó el proceso. Desde la distancia, empero, se evidencia que podría haberse caído en la trampa política de Morales y que, a la larga, podría haberse partido una sociedad entera casi que por la mitad. Si ingenuidad, buena voluntad o angurria de poder fue la razón, la oposición también debiera reconocer su error, en un proceso de reconciliación, de haber caído en lo que llamo golpe condicionado por el vacío de poder.
Por otra parte, en el artículo citado arriba, se aseguraba correctamente que el orden constitucional fue reinstaurado rápidamente y que diversas decisiones, como la ampliación del mandato presidencial, terminaron reconciendo a Áñez en la Presidencia. El caso en su contra, entonces, debiera ser procesado por la vía de un juicio de responsabilidades frente a la Asamblema Legislativa Plurinacional, y no así, como se pretende hasta ahora, por la vía ordinaria. Si Áñez se autoproclamó por ingenuidad, mal asesoramiento, manipulación o voluntad propia, es irrelevante para analizar si se trata o no de un golpe de Estado. Asimismo, este evento en concreto debe ser tratado, en materia legal, como independiente de las masacres cometidas por el Estado a partir del decreto opresivo que firmó y anuló en noviembre de 2019. Por ese, y quizás otros hechos más, Áñez debiera responder ante la justicia en un debido proceso.
Viceversa, en lo concerniente a los procesos legales por golpe de Estado en contra de Morales, lo correcto sería que sean archivados. Habrán asuntos que aún deberán aclararse, por ejemplo, la relación del Gobernador Luis Fernando Camacho con las FF.AA. y la Policía. Sería un sinsentido, sin embargo, que se llevase a cabo en el marco de un proceso por un golpe de Estado que nunca ocurrió. Aquí también, como en los procesos contra Áñez y toda la ciudadanía, debiera presumirse la inocencia y buscarse verdad y justicia independientemente del poder político.
En conclusión, desde la ciencia política, se puede
afirmar que, en términos estrictos, el derrocamiento de Evo Morales no
constituyó un golpe de Estado. Sin embargo, la
toma del poder por parte de Jeanine Áñez sí encaja en la tipología
conceptual de golpe de Estado, aunque éste no haya sido perpetrado en contra de Morales como individuo, sino contra la institución de la Presidencia y su orden legal parcial, y a pesar de que la ilegalidad en la sucesión presidencial haya estado condicionada
por el vacío de poder generado por Morales y el MAS. Cabe mencionar que, si bien esta reflexión sólo analiza los hechos a partir de una intención de objetividad politológica, sus consecuencias éticas y morales deben ser necesariamente analizadas en el contexto de una crisis social, política y humanitaria.
Fuente: Guillermo Bretel
