El vicegobernador debe asumir como Gobernador temporalmente

La asambleísta Paola Aguirre tiene excelente oratoria pero lo que dice es una falacia.

El hecho de que la detención preventiva no se encuentre entre las causales de ausencia temporal de un Gobernador en su ley departamental, no significa que la ausencia temporal del gobernador Camacho no exista. Lo que el Estatuto permite, ninguna ley lo prohibe.

Nadie le está quitando al Gobernador Camacho su titularidad y, de una vez por todas, dejen de intentar confundir a la ciudadanía: Se votó por el binomio Camacho – Aguilera, el
Gobernador está temporalmente ausente por su privación preventiva de libertad en una detención por demás de ilegal e irregular, pero está ausente y Mario Aguilera Cirbian debe asumir temporalmente el cargo como Gobernador en ejercicio.



Dejen de darle vueltas absurdas que ya bastante vergüenza ajena hacen pasar impidiendo lo que corresponde, al punto de que los asambleístas masistas recurrieron al TCP para hacer cumplir un mandato estatutario obvio.

Si la ley departamental no decía entre las causales de ausencia temporal la detención preventiva porque creyeron que de esa forma impedirían la disposición del Estatuto votado por los cruceños, le pelaron. La Constitución y el Estatuto Departamental prevalecen sobre cualquier ley de la ALD.

Solo expressio unius est exclusio alterius.

El incumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional deviene en responsabilidad penal, como en el pasado inmediato sucedió con otro asambleísta departamental cruceño, Alcides Villagómez, por no dar posesión a la representante departamental yuracaré-mojeña Rosemery Gutiérrez.
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Fuente: Gabreiela Ichaso